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Tribunal Superior

CERRO RICARDO DANTE EN J 32138 CERRO RICARDO DANTE C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional/accidente de trabajo. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario, anuló la sentencia de Cámara por falta de valoración probatoria y ordenó remitir la causa al subrogante legal para que dicte nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07473337-3/1
Costas Nexo causal Accidente de trabajo Valoracion de la prueba Enfermedad profesional Anulacion de sentencia Iva. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Honorarios (ley 9131) Remision al subrogante F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | 4120/200002 | F | olguin | scj mza. | 2019-09-23 | F | dominguez carlos | scj mza. | 2021-06-18 | F | bressan | scj mza. | 2017-10-26 |

¿Quién es el actor?

Ricardo Dante Cerro, por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral por enfermedad profesional/accidente de trabajo (Ley 9423).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló la sentencia de la Cámara de Trabajo que rechazó la demanda por ausencia de nexo causal y se ordenó reenviar la causa al subrogante legal para que dicte nueva sentencia. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida y se reguló honorarios a favor de los letrados conforme Ley 9131, adicionando el IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"3. Ahora bien, surge de la demanda adjunta en las págs. 8 y sgtes. del expediente originario que el trabajador reclamó una patología laboral, es decir, ocasionada por las tareas de fuerza con movimientos repetitivos y constantes realizados en posiciones forzadas de las extremidades superiores (acápite IV Hechos). Así, relató que, en fecha 09/08/2021, se encontraba cargando estructuras metálicas y sintió un fuerte tirón en su hombro derecho y que debió continuar trabajando en otras tareas sin esfuerzo, ni levantar el brazo derecho. Luego, el 30/01/2023, sufrió otro episodio de dolor agudo por lo que presentó denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo, contingencia que fue rechazada por ser la patología de carácter inculpable (pág. 23 de los autos principales), conclusión que se ratificó en dictamen de Comisión Médica N°04 incoporado en pág. 47 y sgtes."

"6. En tal entendimiento, la resolución dictada en la instancia de grado no satisface las exigencias de razonable fundamentación (art. 3 Código Civil y Comercial de la Nación), en tanto prescindió del debido examen y valoración de las pruebas oportunamente incorporadas a la causa, que permitieran establecer cuáles fueron las tareas desarrolladas, la lesión sufrida por el Sr. Cerro y en todo caso su vinculación causal."

"IV. De conformidad al resultado arribado en la votación que antecede y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 150, inciso II del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, corresponde anular la decisión pronunciada a fs. 53 y sgtes. ... Ahora bien, dada la naturaleza de los actos que se anulan y la característica especial del procedimiento en el fuero laboral, en salvaguarda de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, corresponde reenviar la causa al subrogante legal a fin de que dicte nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo expuesto en la primera cuestión de la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres ministros adhirieron al voto que integra la sentencia.

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