PROVINCIA ART SA EN J 20337 FUENTES, JORGE LUIS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Provincia ART S.A. interpuso recurso extraordinario provincial cuestionando la tasa de interés aplicada en la sentencia por accidente de trabajo. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso y modificó parcialmente la sentencia: confirmó el capital histórico de $1.160.163 y ordenó devengar intereses conforme al inciso 2° del art. 12 de la Ley 24557 (t. Ley 27348), sin capitalización, invalidando el DNU 669/2019 para el caso.
¿Quién es el actor?
Provincia ART S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Jorge Luis Fuentes (actor originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario provincial contra la sentencia que condenó a Provincia ART S.A. al pago de una indemnización por incapacidad (minusvalía 6,5%) y fijó intereses aplicando criterio jurisprudencial previo (tasa tipo préstamo libre disposición BNA).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario y se modificó parcialmente la sentencia de fecha 21/11/2023: se mantuvo el capital histórico de $1.160.163 y se dispuso que dicho capital devengue intereses según el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24557 (t. Ley 27348), sin capitalización, desde 26/04/2022 hasta el vencimiento del plazo otorgado en sentencia; vencido ese plazo, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del mismo artículo y art. 770 CCyC. Se impusieron costas en el orden causado y se reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales (lenguaje original del tribunal):
"Procedió, en lo que resulta de estricto interés para la resolución del presente, al cálculo del resarcimiento en función de la fórmula contemplada por el artículo 14, 2° apartado, inciso “a” de la Ley 24557, con más el adicional del artículo 3 de la Ley 26773, con lo que obtuvo un capital de condena de $ 1.160.163."
"Por consiguiente, corresponde la admisión del agravio."
"Por consiguiente, el capital histórico ($ 1.160.163) devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (t. según Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (26/04/2022), hasta que expire el plazo otorgado en la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, conviene aclarar, se aplicará el anatocismo dispuesto en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En la aludida, conviene recordar, se argumentó que, desde un aspecto formal, se soslayaron los carriles institucionales para su dictado (art. 99, inciso 3 de la Constitución Nacional), en tanto el Congreso se encontraba en sesiones; y, desde una óptica sustancial, no se evidenció, en ningún momento, circunstancia extraordinaria alguna que justificara su necesidad y/o urgencia (v. SCJ Mza., S.II, sent. del 27/12/2021, “Oviedo” ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro emitió el voto de mayoría (propone admisión y modificación conforme lo expresado). El Dr. José V. Valerio votó en disidencia parcial, proponiendo admitir el recurso por entender que el allanamiento del actor era oportuno, categórico y produjo la autocomposición del punto accesorio (intereses), y consideró procedente hacer lugar al recurso en la forma peticionada por Provincia ART S.A. El Dr. Omar A. Palermo adhirió al voto de Adaro.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.