ORTIZ JUAN AMÉRICO EN J° 161682 ORTIZ JUAN AMERICO C/ FIDEICOMISO BOULOGNE PARK RESIDENCES Y OTRO P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El trabajador promovió demanda por despido contra Fideicomiso Boulogne Park Residences y Fideicomiso Torre Leloir. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcial al recurso extraordinario, anuló parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió la causa para nuevo pronunciamiento en relación con el Fideicomiso Torre Leloir por omisión de prueba decisiva.
¿Quién es el actor?
Juan Américo Ortiz (por apoderado Dr. Juan J. Polizzi).
¿A quién se demanda?
Fideicomiso Boulogne Park Residences y Fideicomiso Torre Leloir.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (relación laboral y créditos laborales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial; se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo (autos N° 161682) y se remitió la causa al subrogante legal para que un nuevo pronunciamiento atienda lo resuelto con respecto al Fideicomiso Torre Leloir. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y recurrida en la medida de sus vencimientos. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por Juan Américo Ortiz y declaró la falta de legitimación sustancial pasiva de Fideicomiso Boulogne Park Residences y de Fideicomiso Torre Leloir. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo: ... el fideicomiso es una modalidad contractual pero no es un sujeto de derecho, salvo respecto de las obligaciones impositivas. Señaló que ello implica que el reconocimiento de la relación laboral corresponde al fiduciario y administrador del fideicomiso."
"De su contenido puede observarse que brinda los datos exigidos por la Jueza, al menos respecto de quienes integrarían el Fideicomiso Torre Leloir que fue el único que se presentó, contestó y reconoció la relación laboral; por lo que de haberse considerado oportunamente la documentación que acompañó el resultado del juicio sería otro."
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación ... 'Existe omisión de prueba decisiva, cuando se ha ignorado, olvidado o preterido un medio de prueba y que ese olvido o no consideración tenga tal entidad, que de haberlo evaluado, la decisión hubiese sido sustancial-mente diferente en la solución del conflicto' ... Ese olvido debe ser esencial, decisivo, su inclusión hipotética debe alterar razonablemente el resultado del silogismo lógico."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio fue instructor y votó por hacer lugar parcial al recurso y anular parcialmente la sentencia; los Dres. Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime).
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Normas que cita
- Constitución (Provincial (mendoza))art. 160
- C.P.C.C.T.M. (Provincial (mendoza))arts. 150, 36
Fallos que cita
- "Palma"17/03/2023
- LS 213-220
- LS 717-152
- LS 688-168
- LS 188-446
- LS 188-311
- LS 192-206
- LS 209-348
- LS 223-176
- LS 438-001
- LS 302-445
- LS 315-166
- LS 315-142
- LS 331-142
- LS 344-185
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