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Tribunal Superior

PERVIU ORTIZ EZEQUIEL ALBANO EN J° 165897 OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS C/ PERVIU EZEQUIEL ALBANO P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor (Obra Social de Empleados Públicos) promovió acción de exclusión de tutela sindical y solicitó hacer efectiva la sanción de cesantía contra el representante sindical. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Ezequiel Albano Perviu Ortiz y confirmó la procedencia del levantamiento de la tutela sindical por encontrarse acreditado el incumplimiento laboral y la ausencia de conducta antisindical.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07377123-9/1
Costas Inasistencias Cesantia Exclusion de tutela sindical Rebeldia procesal. Ley 23.551 Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Honorarios ley 9131 Decreto ley 560/73 F | calarota | csjn | 2018-02-15 | | fallos: 341:84 | cita Ley 9103 F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs | 2016-03-02 | 4120/200002 | F | ottoboni | csjn | 2015-08-20 | F | uno grafica s.a. | scj mendoza Sala ii | 2016-10-04 |

¿Quién es el actor?

Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).

¿A quién se demanda?

Ezequiel Albano Perviu Ortiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de exclusión de tutela sindical y habilitación para aplicar la sanción de cesantía dispuesta por Resolución HD-2023-916-GDEMZA-OSEP (15/08/2023) por inasistencias y incumplimiento del procedimiento de ausentismo.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por el demandado; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. El recurrente cuestiona, en definitiva, la imposición de la sanción de cesantía en tanto entiende que no se demostró el hecho que motivó el sumario administrativo y que, en todo caso, existió una errónea aplicación e interpretación de la ley –esto es, Ley 9103 y Dec. Ley 560/73–. Que la sanción es extemporánea.

a. Al respecto, la instancia de grado determinó que no se encontraba controvertida la calidad de representante sindical de la demandada y la existencia de la tutela que lo protegía con fundamento en la Ley 23551, y que se le imputaron en sumario administrativo: nueve inasistencias sin justificar y un incumplimiento del procedimiento de ausentismo de OSEP, durante el ejercicio 2018/2019, entre los meses de octubre 2018 a diciembre de 2019, las que surgían del informe de fecha 14/09/2021 división personal Subd. Sist. Odontológico OSEP y, a su vez, de los archivos de las tarjetas de marcación del sistema SIGA.

Conforme a ello, el Tribunal concluyó que al quedar incontestada la demanda y rebelde el accionado, con más lo evidenciado en el expediente administrativo, las inasistencias y la falta de justificación resultaban debidamente acreditadas en tiempo y forma.

Agregó, además, que los hechos invocados que justificaron la sanción de cesantía tenían carácter objetivo y carecían de vinculación con su condición de representante sindical, lo que permitía la admisión de la acción de exclusión de tutela."

"2. La queja sostiene una supuesta errónea aplicación del derecho –Ley 9103–, mas no repara en que no sólo se aplicaron las presunciones derivadas de la situación de rebeldía del accionado (art. 75 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario y art. 45 del Código Procesal Laboral) sino que también se analizaron todas las pruebas incorporadas, en particular el sumario administrativo y las declaraciones testimoniales, que fundaron la decisión.

Incluso el Tribunal de mérito decidió aplicar la Ley 9103, esto es, “Régimen General Disciplinario del Empleado Público” modificatorio del Decreto Ley 560/73, atento a la fecha del pedido de informe e inicio del sumario administrativo, lo que no ha sido siquiera mencionado en el recurso bajo examen, y lejos de ello pretende contabilizar sólo las inasistencias posteriores a noviembre 2018 en razón de la vigencia de la nueva ley."

"9. Así las cosas, no observo la configuración de un agravio atendible, en el marco de esta queja recursiva, por lo que el recurso extraordinario provincial se rechaza."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Mario Daniel Adaro, Omar Alejandro Palermo y Dalmiro F. Garay Cueli adhieren; no consta voto en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Provincia De Mendoza)arts. 145, 152, 161, 36 ap. I, 75
  • Código Procesal Laboral (Provincia De Mendoza)art. 45
  • Ley 9103 (Provincia De Mendoza)
  • Decreto-ley 560/73art. 80 (mencionado)
  • Ley 23.551arts. 47, 48, 52, 53 y cc. · Asociaciones sindicales
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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