F. C/ A. G. E. P/ AMENAZAS SIMPLES COMETIDAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Causa penal por amenazas simples como delito formal. El tribunal sostuvo que la consumación del delito deviene de la mera utilización de la amenaza, sin requerir la efectividad de la capacidad de causar el daño anunciado.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se ventila la comisión del delito de amenazas simples.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO respecto al pronunciamiento concreto; el voto analiza la tipicidad y la naturaleza formal del delito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el delito de amenazas, corresponde tener en cuenta que la idoneidad del anuncio amedrentador no debe confundirse con la efectiva capacidad del autor para hacer el daño que anuncia. Ello, toda vez que se trata de un delito formal, es decir que se perfecciona con la mera utilización de la amenaza, independientemente del resultado obtenido."
¿Cómo votaron los jueces?
Valerio. Adhieren: Palermo y Adaro.
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