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Tribunal Superior

RM ARTICULOS DE GOMA S.A. EN J° 163302 SILVA JOSE EZEQUIEL C/ RM ARTICULOS DE GOMA S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

RM Artículos de Goma S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra resolución que impuso costas y reguló honorarios en una causa por despido. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por falta de agotamiento del recurso de reposición y por considerar que la imposición de costas y la regulación de honorarios se ajustaron a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06843957-9/1
Costas Honorarios Imposicion de costas Preclusion Despido Reposicion Cooperativa de trabajo Recurso extraordinario provincial Ley 9131 Art. 145 cpccyt

¿Quién es el actor?

RM Artículos de Goma S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia impugnada en autos "Silva, José Ezequiel c/ RM Artículos de Goma S.A. p/ Despido" (Quinta Cámara del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de fs. 46 que impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales de letrados de la Cooperativa de Trabajo El Pionero Ltda.; se cuestiona falta de fundamentación, violación de cosa juzgada y preclusión, y aplicación de arts. 29 y 31 del Código Procesal Laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por RM Artículos de Goma S.A.; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente; se regularon honorarios a favor de los profesionales indicados conforme Ley 9131; se dispuso destino de suma depositada en garantía conforme art. 47 ap. IV del CPCCyT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"En forma coincidente con lo dictaminado por la Procuración General, la resolución de fecha 29 de Julio de 2024 no es definitiva, a los términos del art. 145 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario citado, en razón de que la parte quejosa debió interponer, previamente, el recurso de reposición normado por el art. 83 del Código Procesal Laboral (Cfr.: Correa, María Angélica, "Art. 41" en Livellara, Carlos y ots., Código Procesal Laboral de Mendoza, t. I, p. 260; y Nenciolini, María del Carmen, “Artículo 83”, en Livellara, Carlos A. (Director), “Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza. Comentado, anotado y concordado”, pp. 775/776. Vid. tb. S.C., L.S. 151- 099 y 213-410), permitiendo así, que la instancia ordinaria se expidiera válidamente sobre las cuestiones que ahora alega.

En este sentido, se ha expresado que el pronunciamiento dictado en el ámbito del recurso de reposición adquiere la condición de definitivo cuando no repara el agravio y habilita, recién, llegar al conocimiento de este Cuerpo por medio de los recursos extraordinarios. La omisión de tal remedio procesal determina que el acto impugnado quede consentido por el recurrente, perdiendo así la ocasión para ejercer idóneamente su facultad de revisión (LS 362-181)."

"La Cámara reguló honorarios al Dr. Federico Sangrá por su actuación profesional en representación de la Coop. de Trabajo El Pionero Ltda., la cual fue citada en garantía por la demandada RM Artículos de Goma S.A. Impuso los mismos a cargo de la demandada, no obstante lo convenido entre las partes en el acuerdo conciliatorio suscripto y homologado.

Sin embargo, la decisión de la instancia guarda adecuada coherencia con el art. 36 VI del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario que indica que las costas serán impuestas de la forma que las partes acuerden. Lo que no conlleva, que la decisión de los suscribientes tenga alcance respecto de los terceros que no suscribieron, por lo que debe aplicarse las reglas generales para las costas."

(Voto mayoritario: Dra. María Teresa Day; adhiere Dr. Dalmiro F. Garay Cueli.)

No hubo voto en disidencia relevante.

Fallos que cita

  • Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016

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