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Tribunal Superior

LUNA MARIA INES EN J° 13-06833496-3 (010305-56742) ALTERIO LEANDRO NATALIO Y ALTERIO LINDA PAOLA DOMINGA C/ ALTERIO ELENA GRACIELA Y ALTERIO MARIA ROSARIO P/ DIVISIÓN DE BIENES COMUNES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la declaración de deserción del recurso de apelación en una causa de división de condominio. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso, revocó la resolución de la Quinta Cámara y remitió la causa a Cámara subrogante para que se expida sobre la apelación, por estimar que hubo vulneración del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06833496-3/1
Posesion Division de condominio Legitimacion Inscripcion registral Desercion de apelacion Sucesion procesal Costas. Recurso extraordinario provincial Art. 137 cpcctm Art. 216 cpcctm

¿Quién es el actor?

Leandro Natalio Alterio y Linda Paola Dominga Alterio (herederos de Carlos Alfonso Alterio) promovieron la demanda originaria por división de condominio; en esta instancia recursiva la recurrente es María Inés Luna (adquirente registral de 1/3).

¿A quién se demanda?

Elena Graciela Alterio y María Rosario Alterio (codemandadas originarias; la segunda sustituida procesalmente por Luna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de bienes comunes respecto del inmueble sito en Montecaseros Nº 1159, Ciudad de Mendoza, y entrega de la parte indivisa correspondiente a la sucesión.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se revocó la resolución de la Quinta Cámara (21/03/24) que había declarado desierta la apelación de María Rosario Alterio, se tuvo por sustituida procesalmente a María Rosario Alterio por María Inés Luna y se remitió la causa a Cámara subrogante para que resuelva la apelación. Se impusieron costas a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso Extraordinario Provincial interpuesto? SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde? TERCERA CUESTION: Costas."

"De conformidad con los criterios reseñados, advierto que asiste razón a la presentante. Ciertamente, la sentencia de Cámara declara desierto el recurso de apelación considerando que el fallo de primera instancia expone las razones por las cuales no pueden prosperar las defensas de la apelante y que ella omite referirse a los argumentos centrales del fallo, que se refirió al derecho de propiedad de cada uno de los partícipes, por lo que no resulta suficiente la apelación y que la recurrente ya no tiene la posesión del bien, tema sobre el cual no existe conflicto.

Disiento con la solución a la cual ha arribado el Tribunal recurrido. En efecto, la lectura de la expresión de agravios formulada por los demandados en la Alzada me persuade de que la misma cumple con los requerimientos establecidos por el art. 137 del CPCCYT, superando el mínimo indispensable de fundamentación exigible en dicho acto procesal."

"De esta forma, si bien la Cámara expone que la apelante no se agravia del argumento esencial de la sentencia, que sería la existencia de derecho de condominio en cabeza de las partes, ese argumento no sería excluyente del expuesto por la apelante, ya que, su agravio consiste en la no aplicación del art. 216 CPCCTM, conforme el cual, a su criterio, la acción sólo procedería cuando los condóminos conserven la calidad de coposeedores. Es decir que se trataría de argumentos no excluyentes, ya que, conforme la interpretación que efectúa la recurrente de la norma reseñada, aún existiendo condominio, la falta de coposesión podría impedir la procedencia de la acción de división de cosas comunes y, por ello, debió analizarse la existencia de ese requisito y el efecto que el mismo tendría en el caso."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por todo lo expuesto me pronuncio por el rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por María Inés Luna." (voto del Dr. José V. Valerio, que consideró que el recurso extraordinario debía rechazarse por tratarse de alegaciones novedosas y por existir contradicción respecto de la escritura aportada).

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