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Tribunal Superior

F. C/ LUQUEZ ESQUIVEL, GONZALO NICOLAS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El condenado apeló la individualización de la pena impuesta y la valoración de agravantes y atenuantes. El tribunal sostuvo que el artículo 41 del Código Penal brinda criterios orientativos y el artículo 40 impone considerar las circunstancias particulares; la enumeración del artículo 41 es ejemplificativa y no taxativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07576295-4/1
Motivacion Atenuantes Pena Derecho penal Agravantes Individualizacion de la pena Monto de la pena Articulo 40 cp Articulo 41 cp Criterio ejemplificativo

¿Quién es el actor?

Recurrente (parte condenada) que impugna la individualización de la pena.

¿A quién se demanda?

Fiscalía/parte contraria y tribunal de grado (sentencia apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la individualización de la pena; impugnación de la consideración (o falta de consideración) de agravantes y atenuantes y del monto de la pena.

¿Qué se resolvió?

El tribunal sostuvo criterios sobre la individualización de la pena: el art. 41 CP contiene criterios que el juez debe seguir pero no necesariamente todos deben aplicarse; el art. 40 CP obliga a considerar circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso; la enumeración del art. 41 es ejemplificativa y no taxativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a las circunstancias que deben ser consideradas para la individualización de la pena, el art. 41 del Código Penal constituye criterios que el juez debe seguir para delinear la pena que considere adecuada al injusto penal, no por ello deben ser utilizados todos los allí nombrados puesto que, en el caso concreto, pueden no estar presentes."

"En este sentido se expide el art. 40 del CP en cuanto establece que, al momento de condenar, los tribunales deben hacerlo de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso."

"De tal manera, la enumeración del art. 41 del CP es ejemplificativa, y no taxativa, en cuanto a las pautas a considerar para la determinación de la pena."

(No consta en el fragmento voto en disidencia).

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