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Tribunal Superior

GONZÁLEZ ELENA C/ HOSPITAL ESCUELA DE SALUD MENTAL DR. CARLOS PEREYRA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa contra el Hospital Escuela y el Gobernador solicitando reconocimiento y pago de adicional por función jerárquica por haber desempeñado el cargo de Supervisora de Enfermería Ambulatoria. La Sala Segunda hizo lugar a la demanda, anuló la Resolución 156/16 y el Decreto 680/19 y condenó al Gobierno de Mendoza a liquidar y pagar las diferencias salariales desde el 01/12/2015 hasta el 01/03/2017 por el adicional de función jerárquica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05356139-4
Costas Intereses moratorios Adicional salarial Funcion jerarquica Interinos Accion procesal administrativa Anulacion administrativa Ley 7759 Resolucion 156/16 Decreto 680/19 (he consignado las normas y fallos que aparecen o son expresamente citados en la sentencia. donde el fallo no aporto datos completos se coloco - conforme a las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Sra. Elena González.

¿A quién se demanda?

Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Carlos Pereyra / Gobierno de la Provincia de Mendoza (Decreto del Gobernador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución N° 156/2016 y del Decreto N° 680/2019 y reconocimiento y pago de diferencias salariales retroactivas por adicional por función jerárquica (en subsidio, adicional por subrogancia) desde el 01/12/2015 hasta la fecha de baja (01/03/2017), con más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, hacer lugar a la demanda; anular la Resolución 156/16 y el Decreto 680/19; condenar al Gobierno de la Provincia de Mendoza a practicar liquidación y abonar las diferencias salariales por adicional por función jerárquica desde el 01/12/2015 hasta el 01/03/2017, con intereses; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios; dar intervención a la Caja Forense y a la Administración Tributaria Mendoza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En efecto, la lectura del acto en cuestión, tanto en su parte resolutiva como en los fundamentos que lo informaron, deja entrever que la administración demandada no se circunscribió a efectuar una mera asignación de “funciones” a favor de la actora, sino que la asignó a partir del 01/12/2015, en el “cargo” de “Supervisión de Enfermería” que, conforme los Considerandos de dicho acto, se encontraba vacante y necesitaba ser cubierto."

"Dichos elementos, analizados a la luz de la regulación dada al adicional que pretende la actora en forma principal (adicional por función jerárquica, art. 22 Ley 7759), concepto que alcanza en su percepción a quienes se encuentran dentro de la categoría gestión del escalafón Ley 7759, conducen a entender que la desestimación de la demandada a un reclamo formulado en los términos descriptos, no resultó legítimo, frente a un escenario que daba cuenta de los antecedentes de hecho y de derecho ya señalados."

"En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda, declarar la nulidad de los actos impugnados y condenar a la demandada a que dentro del plazo del art. 68° de la Ley 3918 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 69° y cc. de la misma, practique liquidación y pague a la accionante, las diferencias salariales retroactivas adeudadas, en concepto de adicional por función jerárquica, desde el 01/12/2015 y hasta el 28/02/2017 (art. 22 Ley 7759)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien las funciones fueron asignadas en forma interina y hasta el concurso, esto no suple la ausencia del resto de los requisitos establecidos para el acceso al cargo superior, aún en forma interina, tales como la falta de acreditación de la existencia de cargo, así como la falta de prueba de vacante y de presupuesto... no resulta posible reconocer el adicional por mayor jerarquía peticionado..."

(Se consignan los votos mayoritario y en disidencia; la solución que integra el título y el resultorio es la adoptada por la mayoría).

Normas que cita

  • Ley 3.918 (Provincial (mendoza))arts. 68, 69
  • Ley 7759 (Provincial (mendoza))arts. 3, 7, 8, 11, 12, 22, 26, 39
  • Ley 7557 (Provincial (mendoza))art. 12
  • Ley 8.798 (Provincial (mendoza))
  • Ley 7799 (Provincial (mendoza))arts. 1, 5, 6, 11, 12
  • Ley 6015 (Provincial (mendoza))art. 6
  • Ley 8872 (Provincial (mendoza))
  • Decreto 65/16 (Provincial (mendoza))
  • Decreto 565/08 (Provincial (mendoza))art. 6
  • Resolución 1516 (Provincial (mendoza))
  • Resolución 209 (Provincial (mendoza))
  • Decreto-ley 560/73art. 20 (citado)
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
  • Tratado Convenio OIT N° 100art. 3
  • Tratado Convenio OIT N° 111art. 3

Fallos que cita

  • CITIBANK N.A. EN J: 28.144 "LENCINAS, MARIANO C/ CITIBANK N.A..."
  • "ABALOS ALEJANDRO ELISEO C/ HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA P/ APA"SCJP? (cita como sentencia) · 30/03/2023
  • "PEREYRA JOSE ANTONIO C/ HOSPITAL CENTRAL P/ APA"30/03/2023

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