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Tribunal Superior

F. C/ C. S. R. P/ AV. INF. ART. 83 LEY 9099 (1283) P/REVISIÓN

El imputado apeló una sentencia condenatoria por hechos de violencia de género y acoso sexual en vía pública. La Cámara revocó la condena por violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, por insuficiencia probatoria y defectos en la actividad instructora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07528142-5/1
Recurso de apelacion Perspectiva de genero Debido proceso Violencia de genero Prueba insuficiente Presuncion de inocencia In dubio pro reo Competencia contravencional Art. 495 cpp Acoso sexual callejero

¿Quién es el actor?

El imputado/recurrente (no surge nombre en el extracto).

¿A quién se demanda?

Estado/órganos encargados de la acusación y la sentencia (Ministerio Público Fiscal y juzgador de grado, según contexto procesal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna sentencia condenatoria por vulneración de garantías procesales (debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia) y valoración probatoria en causa calificada en contexto de violencia de género y acoso sexual en vía pública.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación/modificó la sentencia condenatoria por apreciar violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, y porque la prueba de cargo no resultó suficiente para sustentar la condena (in dubio pro reo). Hubo voto mayoritario de los Dres. Valerio y Gómez; Adaro formuló disidencias en puntos probatorios y de aplicación de perspectiva de género.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inobservancia de las disposiciones correctamente interpretadas de la garantía del debido proceso y y del principio de inocencia en el desarrollo de la actividad procesal, configura una irregularidad que debe ser reparada para garantía del pleno ejercicio de los derechos conculcados" Voto: Valerio, adhiere: Gomez

"La garantía del debido proceso requiere ineludiblemente que la sentencia condenatoria se funde en pruebas de cargo suficientes para destruir este estado de inocencia del acusado, el cual de ninguna manera debe verse afectado por la falta o deficiencia en la actividad probatoria del órgano acusador. De lo contrario, rige el in dubio pro reo, es decir, un estado de duda stricto sensu que debe determinar la absolución" Voto: Valerio, adhiere: Gomez

"Cabe recordar el criterio que sustenta la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que, la sola circunstancia de la comprobación inmediata de que una garantía constitucional es violada basta para que sea restablecida por los jueces en su integridad. Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hechos de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias (311:2497)" Voto: Valerio, adhiere: Gomez

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso de revisión previsto en el art. 495 del CPP es una vía excepcional... debe ser considerado un recurso de interpretación restrictiva. El examen de la revisión, en definitiva, supone que tanto la sentencia atacada como los hechos fijados en ella gozan de una presunción de legitimidad..." Disidencia: Adaro

(Otros extractos de la mayoría sobre perspectiva de género y valoración probatoria:)

"La contextualización de un caso como de violencia de género, no implica desatender las garantías constitucionales y procesales que hacen al debido proceso, ni exime al sentenciante de su deber de valorar la prueba incorporada de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional..." Voto: Valerio, adhiere: Gomez

"Con respecto a las particularidades probatorias que presentan los casos de violencia de género... se trata de extremar las medidas para realizar una investigación completa y profunda... sin estereotipos de género y con particular atención por la situación de la persona que pueda estar en una posición vulnerable..." Voto: Valerio, adhiere: Gomez

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