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Tribunal Superior

MEDERO JOSE CEFERINO EN J° 20237 MEDERO JOSE CEFERINO C/ SECURITAS ARGENTINA S A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó sus pretensiones indemnizatorias por despido vinculadas a una enfermedad/incapacidad de rodilla. La Suprema Corte de Mendoza desestimó el recurso por mero desacuerdo valorativo con la prueba de grado y confirmó la razonabilidad de la valoración probatoria y la aplicación del régimen de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06871498-7/1
Costas Valoracion probatoria Lct Despido Enfermedad inculpable Reserva de puesto Art. 211 lct Recurso extraordinario provincial Control medico patronal Honorarios (ley 9131).

¿Quién es el actor?

José Ceferino Medero.

¿A quién se demanda?

Securitas Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones indemnizatorias por despido (se invoca despido sin justa causa y se reclama reparación; además se discute la calificación del hecho como accidente in itinere o enfermedad inculpable y montos percibidos: SAC 2018 segundo semestre $22.650; suma percibida por SRT $293.843,01 mencionada en la causa).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial; imponer costas a la recurrente; regular honorarios según ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera. Los agravios planteados por la recurrente vislumbran una mera discrepancia valorativa con el criterio o la forma en que el aquo sopesó las pruebas de la causa, lo que en principio y salvo arbitrariedad manifiesta, no resulta suficiente para fundar el recurso extraordinario bajo análisis. Asimismo sus planteos dejan incólumes los argumentos centrales de la sentencia, a partir de los cuales se rechazó la injuria invocada por el actor para justificar su auto despido, ya que no se acreditó el accionar antijurídico atribuido a la empleadora."

"Tal como quedó fijada la plataforma fáctica de la causa, se advierte que la relación laboral culminó mediante carta documento de fecha 27/5/20, mediante la cual la empresa le comunicó al trabajador que, dado que se encontraba en reserva de puesto desde el día 25/5/19 hasta la fecha, y habiendo vencido el plazo de reserva y no reincorporándose al trabajo, le comunica que rescinde contrato de trabajo en los términos del art. 211 LCT... A partir de esta circunstancia, la sentencia valoró las pruebas aportadas y entendió que no fueron suficientemente acreditados los hechos invocados por la actora como injuriantes para justificar el despido, por lo que rechazó la demanda por los rubros indemnizatorios."

"En este contexto, se advierte que las conclusiones de la sentencia resultan razonables en razón de las constancias de la causa, a partir de las cuales no surge un despido arbitrario como pretende el trabajador... Corresponde recordar que esta Corte en forma reiterada y pacífica, ha dicho que la apreciación del material probatorio... constituyen materias reservadas a los jueces de grado. Las conclusiones ... no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de una absurda apreciación de los hechos y las pruebas de la causa..."

No hubo votos en disidencia; los Dres. Adaro y Valerio adhirieron al voto del Dr. Gómez.

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