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Tribunal Superior

F. C/ L. F., N. D. P/ DESOBEDIENCIA (DOS HECHOS) Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO (DOS HECHOS) TODO EN CONC. REAL EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO S/ CASACIÓN

El imputado impugnó una sentencia derivada de un juicio abreviado cuestionando la procedencia del recurso. La Cámara/Sala confirmó la inadmisibilidad del recurso por improcedente y subrayó la esencial naturaleza consensual y renunciante del juicio abreviado, rechazando así la impugnación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07705524-4/1
Recurso de apelacion Inadmisibilidad Impugnacion Improcedencia Dispendio jurisdiccional Juicio abreviado Procedimiento abreviado Consentimiento del imputado Renuncia de plazos Arts. 416/474/489 cpp

¿Quién es el actor?

El imputado que interpuso el recurso contra la sentencia dictada en juicio abreviado.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público/Fiscalía y/o la sentencia de la instancia que homologó el acuerdo de juicio abreviado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia derivada de un juicio abreviado; cuestionamiento de la procedencia del recurso y de la validez del acuerdo prestado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la procedencia del recurso por evidente improcedencia frente a una sentencia producto de juicio abreviado; se confirmó la inadmisibilidad y, en consecuencia, la decisión impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es reprobable el dispendio jurisdiccional provocado por un recurso que es evidentemente improcedente, cuando la sentencia cuestionada es derivación de un juicio abreviado. Esto, por cuanto, no sólo distorsiona la finalidad de la actividad recursiva, pues vacía de contenido el recurso, sino que distrae al Máximo Tribunal de sus actividades propias"

"La esencia del juicio abreviado reside en que la solución al conflicto penal no resulta una imposición vertical, sino una construcción horizontal entre los diversos sujetos que intervienen en el proceso penal, con lo cual perdería su razón de ser si el mismo imputado que presta su acuerdo para una determinada solución, inmediatamente después de leída la misma cambiara de parecer e impugnara el acto que minutos antes ha consentido"

"Con respecto a la renuncia de los plazos para las partes, es dable destacar que el procedimiento abreviado constituye una construcción horizontal de los diversos sujetos del proceso, pues entonces, y como esencia de esta forma especial de definir la situación procesal de las personas acusadas, las partes deberían renunciar a los plazos para recurrir y los jueces deberían exigir esto. Quedan a salvo, y serían susceptibles de impugnación, aquellas sentencias en los que se verifiquen los supuestos previstos en los arts. 416, 474 y 489 del CPP, así como cualquier violación ostensible de algún derecho fundamental para las partes en el proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Day (por su voto), Dr. Valerio (voto), Dr. Gomez (adhiere a Valerio). (La decisión se presenta conforme al bloque dispositvo que acuerda la improcedencia y rechazo del recurso.)

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