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Tribunal Superior

ESTADO NACIONAL EN J° 13-03953533-9 (010301-58023) ESTADO NACIONAL C/ SANCHEZ JORGE HORACIO P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario provincial contra la confirmación de la liquidación de honorarios e intereses practicada a favor del letrado del demandado. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la aplicación de la Ley 9041 y el cómputo de intereses objetado, por entender que la alícuota aplicada no resulta desproporcionada frente a la realidad económica del período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03953533-9/2
Intereses moratorios Estado nacional Inconstitucionalidad Morigeracion de intereses Prevision presupuestaria Honorarios judiciales Indice uva Recurso extraordinario provincial Ley 9041 Aplicacion por tramo

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (recurrente).

¿A quién se demanda?

Jorge Horacio Sánchez (vencido en el juicio principal) y su letrada Dra. Mariana Alduncin, quien presentó la liquidación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la vía extraordinaria, el Estado Nacional impugna la liquidación de honorarios e intereses practicada por la profesional del accionado que asciende a $14.982.181 al 15/2/2024, cuestionando la aplicación del índice UVA previsto por la Ley provincial 9041 y solicitando la morigeración de intereses (alternativamente la aplicación de la tasa activa del Banco Nación o la inconstitucionalidad subsidiaria de la Ley 9041).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario; confirmar la resolución de la Primera Cámara Civil de fecha 7/6/2024 que aprobó la liquidación controvertida; imponer las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente; diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. Votos coincidentes de las Dres./Drs. María Teresa Day y Omar Palermo; Dr. Mario D. Adaro ausente por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo; lenguaje original preservado):

"En definitiva, por las razones expuestas, este agravio debe ser desestimado."

"Tal como se indicó en el precedente mencionado, el aumento del índice inflacionario, el mayor costo de vida, las variables del sistema financiero, son parámetros que han modificado fuertemente el escenario dentro del cual valorar los créditos cuyos cobros se persiguen en los litigios y, en función de ellos, se observa que la tasa que surge de la aplicación de la Ley 9041 no excede desproporcionadamente la inflación existente en el mismo período.

En efecto, entre los parámetros a los que puede acudirse a los fines de realizar un adecuado análisis de la realidad económica, podemos compulsar los precios que informa el INDEC para la zona Cuyo en el período comprendido entre octubre de 2018 (fecha de la primera regulación) y febrero de 2024 en que se realiza la liquidación cuestionada. Así, el valor de 1 kg. de pan en octubre de 2018 ascendía a $ 52,21 y en febrero del 2024 era de $ 1.321,29. Ello arroja un aumento de más del 2.400 %. Por su parte, el costo del kg. de azúcar en octubre del 2018 era de $ 26,66 y en febrero del 2024 era de $ 1.265,43, implicando un incremento de más del 4600%, sumas evidentemente superiores a la establecida como alícuota en dicho período en la liquidación que se cuestiona. (...) La tasa activa del Banco Nación propuesta por la recurrente en el mismo período arrojaría, según la liquidación por él aportada, una tasa del 344,70%, incremento que, frente a la enorme modificación de las circunstancias del mercado referenciadas, aparece como absolutamente insuficiente para reparar los perjuicios derivados de la mora del deudor."

Sobre admisibilidad y alcance procesal: el Tribunal rechazó cuestiones inéditas no planteadas en instancias previas (por ejemplo la ausencia de mora por previsión presupuestaria) y aplicó la regla de “aplicación por tramo” para determinar la ley vigente en cada período (la fecha de corte de la liquidación fue 15/2/2024, anterior a la entrada en vigor de la Ley 9516).

Sobre inconstitucionalidad de la Ley 9041: el Tribunal reiteró que la declaración de inconstitucionalidad es ultima ratio; examinó si la aplicación condujo a un resultado irrazonable o desproporcionado y concluyó que no (invocó precedente “Carazo” y cotejó variaciones del IPC, tipo de cambio y otras variables).

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. María Teresa Day (voto principal), Dr. Omar Palermo (adhesión). Dr. Mario D. Adaro ausente por licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)art. 1
  • Ley 9516 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 23982Deuda publica
  • CCyCNarts. 771, 886, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 36, 88 ap. III

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