VALDIVIESO LILIANA ESTER EN J° 13-05763577-5 (020301-32141) VALDIVIESO LILIANA ESTER C/ MARTINEZ HERNAN GUSTAVO P/ ACC. PATRIM. DE UNION CONVIVENCIAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó la división de las mejoras de la vivienda familiar y renta compensatoria por la disolución de una unión convivencial. La Suprema Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario y ordenó reconocer el reintegro de $38.000 y el 50% de las cuotas devengadas y abonadas de los créditos PROCREAR (con sus seguros) hasta el cese de la convivencia, rechazando la renta compensatoria.
¿Quién es el actor?
Liliana Valdivieso.
¿A quién se demanda?
Hernán Gustavo Martínez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División del valor de las mejoras (construcción de la vivienda) realizadas sobre el lote de Martínez por aportes comunes durante la convivencia (2010-15/09/2020), reintegro de aportes (incluida venta de carpeta del IPV por $38.000), asunción de deudas (50% de créditos PROCREAR) y renta compensatoria por uso del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario. Se confirmó el reconocimiento del reintegro de $38.000 y se modificó la condena para ordenar el reembolso a la actora del 50% de la totalidad de las cuotas devengadas y abonadas correspondientes a los créditos hipotecario N° 0310064651 y personal N° 0310080069, y los seguros obligatorios conexos, desde la primera cuota hasta el cese de la convivencia (15/09/2020), con intereses legales según periodos; se rechazó la pretensión de atribución del 50% del valor total de la casa y la renta compensatoria. Imposición de costas en el orden causado; instancia extraordinaria con costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida. Transferencia al recurrente de $27.100 con imputación indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis colegas de Tribunal, corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Sra. Liliana Valdivieso y en consecuencia, modificar el alcance de la condena sobre el Sr. Hernán Martínez, por los aportes a las cuotas de los mutuos, personal e hipotecario, y los seguros obligatorios conexos, al 50% de la totalidad de las cuotas devengadas y abonadas en el periodo comprendido entre el vencimiento de la primer cuota cancelada y el cese de la unión convivencial, con más sus intereses legales.
Así voto."
"Lo que se adeuda a la actora es el 50% del valor de las cuotas correspondientes tanto al crédito personal como al crédito hipotecario devengadas en el periodo que se ubica entre la fecha de pago de la primera cuota y la finalización de la convivencia acaecida el 15/09/2020. Lo cual deberá ser determinado por un perito contador en la etapa de ejecución de sentencia, como fuera determinado por la sentencia que se revisa.
A ello deben añadirse los montos correspondientes a los seguros obligatorios que como operatoria se hayan incluido en el ámbito de los mutuos y su garantía hipotecaria, incluidos en el proyecto común de la vivienda familiar."
Dispositivo final (sentencia):
"I.- Hacer lugar parcialmente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Sra. Liliana Valdivieso, y en consecuencia modificar la sentencia dictada por la Primera Cámara de Apelaciones ... “I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al reclamo de división de bienes y, en consecuencia, ordenar el reembolso a la ACTORA por parte del DEMANDADO, de la suma de pesos TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000) más los intereses legales desde el 22/08/2013, más el importe correspondiente al 50% de la totalidad de las cuotas devengadas y abonadas correspondientes al pago de los créditos hipotecario N° 0310064651 y Personal N° 0310080069, y los seguros obligatorios conexos, desde el pago de la primera cuota hasta la fecha de cese de la convivencia 15/09/2020, más los intereses legales desde cada uno de dichos pagos y hasta la de la liquidación a practicarse en autos”"
¿Cómo votaron los jueces?
"…desde el devengamiento de cada una de ellas, con más sus intereses legales conforme la ley vigente en cada tramo: desde el 11/03/2013 (fecha de suscripción del primer mutuo) al 29/10/2017 corresponde se aplique lo decidido en el plenario “Aguirre”, es decir la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; desde el 30/10/2017 al 01/01/2018 la doctrina sentada por el plenario “Citibank”, la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino” a 36 meses; finalmente, desde el 02/01/2018 las pautas indicadas por la Ley 9041, esto es una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el B.C.R.A. (art. 1)…"
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. José V. Valerio expone el razonamiento y propone la solución; los Dres. Omar A. Palermo y Dalmiro F. Garay Cueli adhieren íntegramente. El bloque dispositivo coincide con la propuesta y es la decisión de la mayoría.
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