CUFFINAL NATALI ABIGAIL EN J° 13-06903484-9 (010302-56724) CUFFINAL NATALI ABIGAIL C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó a la Municipalidad de Guaymallén por daños derivados de una caída en motocicleta atribuida a un pozo en la vía pública. La Suprema Corte confirmó por mayoría la resolución de Cámara que rechazó el reclamo por falta de prueba del nexo causal entre la caída y la existencia del pozo, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Natali Abigail Cuffinal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Guaymallén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (caída de motocicleta el 31/03/2020) atribuido a un pozo en la calzada; se reclamaron $5.195.000 (en demanda) y en primera instancia se condenó a pagar $10.175.000.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial; se confirma la resolución de la Segunda Cámara que había rechazado la demanda por no acreditarse la relación de causalidad entre el daño y la cosa inerte (pozo). Costas a la parte recurrente; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del tribunal)
"Teniendo en cuenta el marco normativo descripto, advierto que le asiste razón a la actora y que contrariamente a lo considerado por la alzada, del material probatorio incorporado al proceso, resulta acreditada la relación de causalidad que determina la responsabilidad objetiva de la demandada, como así también que el daño padecido por la actora está relacionado con el obrar u omisión antijurídica del municipio y la cosa inerte (pozo).
En efecto, la existencia del pozo es innegable, por lo que todo esfuerzo argumentativo del recurrido destinado a negar el mismo resulta insostenible y contrario a los elementos probatorios rendidos, entre ellos, las declaraciones testimoniales de las Sras. Gonzalez y Velazquez quienes son contundentes al mencionar la existencia del pozo sobre el pavimento y la circunstancia de encontrar a la actora tirada con su moto muy cerca del mismo.
Ello sumado a la atención recibida en el servicio de guardia del Hospital Central el día del accidente y las lesiones sufridas que se condicen con una caída sobre el pavimento."
(Voto en disidencia, fundamento principal transcrito:)
"Del escaso material probatorio incorporado al proceso, no resulta acreditada la relación de causalidad que pueda determinar la responsabilidad objetiva de la demandada, ya que teniendo por acreditado el daño, la actora necesariamente debió probar el nexo causal entre ese daño y el obrar u omisión anti jurídica del municipio o entre el daño y la cosa inerte.
Respecto de las cosas inertes, es decir aquellas que permanecen inmóviles, en principio se presume que no ostentan un riesgo inherente a ellas, sino que son dóciles, inofensivas... Entonces dejan de ser inocuas y se convierten en la causa del daño, aunque la cosa no se haya puesto en movimiento... En estas circunstancias, no resulta arbitrario la conclusión de la alzada sobre la falta de prueba de la relación casual entre el hecho y el daño y sumada a la circulación sin la debida atención y prudencia de la actora en el manejo de su conducido."
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- 8968 (Mendoza)art. 12
- DNU 297/2020
- DNU 325/2020
- DNU 355/2020
- DNU 408/2020
- DNU 459/2020
- DNU 493/2020
- DNU 520/2020
- DNU 576/2020
- DNU 605/2020
- DNU 641/2020
- DNU 677/2020
- DNU 714/2020
- DNU 754/2020
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