BUSTOS MARCELO ARMANDO C/ DRPJ (EX COSE) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
Los agentes promovieron acción procesal administrativa solicitando el adicional “Organismo Colegiado” (código 1233) por integrar la Honorable Junta de Disciplina de la D.R.P.J. desde abril de 2016. La Sala de Competencia Originaria hizo lugar al reclamo, ordenando incorporar el ítem a los haberes y el pago retroactivo desde el 15/04/2016 con sus intereses, fundando en la existencia del acto administrativo de designación, el cumplimiento de los requisitos normativos y la responsabilidad del ente descentralizado como empleador.
¿Quién es el actor?
Marcelo Armando Bustos, Juan Antonio Cano, Lorena Verónica Fredes, María del Carmen Sánchez, Cecilia María Pallucchini y José Eduardo Lezcano Mercau (personal de planta de la D.R.P.J.).
¿A quién se demanda?
Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (D.R.P.J.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento e incorporación al haber del adicional “Organismo Colegiado” (art. 61 Ley 4.322; código 1233) y pago retroactivo desde abril de 2016 con intereses y costas, por haber integrado la Junta de Disciplina creada por Resolución Nº 35/16.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; la D.R.P.J. debe incorporar el adicional en los haberes de los actores y liquidar y abonar las sumas retroactivas desde el 15/04/2016 hasta su efectivo pago con intereses conforme el detalle fijado en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, dado el carácter de ente descentralizado autárquico de la D.R.P.J., tal organismo tiene personalidad jurídica propia, prepara su propio presupuesto, tiene patrimonio propio, dispone de esos recursos y como empleador de los accionantes (v. legajos incorporados en autos y pedido del Director de la D.R.P.J. de fecha 15/04/2016 en las actuaciones 1886-D-2016), tiene plena capacidad jurídica para actuar pública y privadamente, como también para estar en juicio."
"d.-En el caso en estudio, analizadas las circunstancias fácticas y jurídicas imperantes en la causa, se evidencia que se encuentran dadas las condiciones para la procedencia del adicional solicitado.
Resulta un hecho no controvertido -y por demás acreditado- que los agentes son personal de planta de la demandada e integran y conforman la Junta de Disciplina de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (D.R.P.J.) desde el dictado de la Resolución N° 35/16 de fecha 18/04/2016, cumpliendo funciones en la misma.
A ello, se suma que el cuerpo legal de la accionada consideró pertinente el reclamo en función de que las tareas que los reclamantes desarrollan en la Junta de Disciplina del Organismo; y que el Director General de la D.R.P.J. al solicitar al Subsecretario de Desarrollo Social la excepción presupuestaria detalló los costos presupuestarios necesarios para satisfacer el adicional pretendido para los agentes.
Por último, se advierte que tampoco ha sido objeto de debate la consideración y/o caracterización de la Junta de Disciplina de la D.R.P.J. como un organismo colegiado que interviene en los procedimientos sumariales de la D.R.P.J., por lo que no corresponde escudriñar o profundizar en punto a las funciones que cumple la misma."
"R E S U E L V E:
1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los accionantes, y en consecuencia condenar a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil a que: a) incorpore a los haberes de los actores el adicional Organismo Colegiado previsto en el art. 61 de la Ley 4.322; y b) practique liquidación y abone las sumas retroactivas correspondientes desde el 15/04/2016 hasta su efectivo pago con más sus intereses legales, con forme lo expuesto en la Segunda Cuestión.
2°) Imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida (art. 36 del C.P.C. y 76 del C.P.A.)
3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Adherencia unánime: los Dres. Gómez y Adaro adhieren al voto del Dr. Palermo.)
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Normas que cita
- Ley 9.423 (Mendoza)art. 2 inc. 4
- CPA (Mendoza)art. 1°
- Ley 9003 (Mendoza)arts. 187, 14-16, 20-22, 21
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 8.550 (Mendoza)art. 2
- Decreto 737 (Mendoza)art. 7
- Decreto-ley 560 (Mendoza)arts. 81, 86, 84, 87
- Ley 4.322 (Mendoza)art. 61
- Ley 4.426 (Mendoza)
- Ley 4.470 (Mendoza)art. 3
- Decreto 2396/86 (Mendoza)art. 17
- Ley 5.126 (Mendoza)
- Ley 9.550 (Mendoza)art. 2
- Decreto 2.043 (Mendoza)art. 2 y 17
- Ley 9.103 (Mendoza)art. 38
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