FC/ R. T. R. P/FEMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACIÓN
La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a R. J. R. T. a 11 años por homicidio doblemente calificado en grado de tentativa (femicidio por vínculo y por razones de género). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia N° 3.358 por considerarla debidamente motivada y suficiente la valoración conjunta del plexo probatorio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación en la causa penal por tentativa de femicidio) y partes acusadoras en autos (figura acusatoria que llevó adelante la imputación).
¿A quién se demanda?
R. J. R. T., condenado en primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia N° 3.358 que condenó a R. J. R. T. a la pena de once años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género en grado de tentativa (art. 80, incs. 1 y 11, 42, 45 CP y arts. 4 y 5 Ley 26.485).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia N° 3.358. Se dejó presente la reserva del caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Puesto a resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de R. R., considero que no corresponde hacer lugar a la impugnación. Ello, de acuerdo con los argumentos que expongo a continuación."
"En pocas palabras, de lo que se trata es de discordancias menores respecto a la mecánica del hecho. Estas contradicciones, ya fueron referidas en la etapa de los alegatos y se reiteran en esta instancia. Ahora bien, la defensa no da cuenta en su impugnación de que aquellos cuestionamientos ya han sido suficientemente contestados por el juez sentenciante quien, a diferencia de aquella parte recurrente, no fragmenta la prueba y alcanza a ver la big picture del hecho, es decir, trabaja con una visión global del plexo probatorio que permite sostener la existencia de la tentativa de homicidio llevada a cabo por R. R.."
"la teoría de la unidad de la prueba. Ello, en tanto impone como regla la ponderación conjunta de aquéllos, pues muchas veces la certeza se obtiene de probanzas, que individualmente estudiadas pueden aparecer como débiles o imprecisas, pero integradas entre sí, llevan al ánimo del juzgador la convicción acerca de la existencia de los hechos denunciados (conf. «Barrionuevo, Axel», «Gómez Muñoz», «Correa Amaya», entre otros)."
"Que el autor pretendía acabar con la vida de la víctima se desprende de los dos testimonios decisivos de la causa, madre e hija, los cuales ya han sido presentados con todo su peso en los párrafos anteriores y que dieron cuenta de que el autor golpeó y arrojó alcohol sobre la víctima con la finalidad de matarla. Los golpes, así como sus prendas con el etílico impregnado dan cuenta de ello –véase acta de procedimiento–."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar A. Palermo votó como preopinante por el rechazo del recurso; el Dr. Julio R. Gómez adhirió; el Dr. Mario D. Adaro adhirió. No hubo disidencia; la decisión es la del acuerdo mayoritario que figura en el dispositivo.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Barrionuevo, Axel
- Gómez Muñoz
- Correa Amaya
- Mercado Orozco
- Medina Martínez
- Di Césare Meli s/casación
- Zurita
- Quiroga Morales
- González Pringles
- Concha, Jesús
- Garrido Olivares
- Paz Parra
- Buenanueva Avallay
- Vargas Riquelmes
- González Sosa
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