VAZQUEZ GOULU LUIS RAMON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando nulidad de sanciones administrativas, recalificación para ascensos y pago de diferencias salariales. La Sala Segunda rechazó la acción, estimando que la actuación administrativa respetó el debido proceso, que los hechos fueron probados y la sanción (50 días de suspensión) no resulta excesiva ni arbitraria.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Ramón Vazquez Goulu.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de sanciones aplicadas en el expediente administrativo N° 3056-I-2013-00107, nulidad de actos conexos, orden de recategorización por ascensos no obtenidos y pago de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas al orden causado; se diferirá la regulación de honorarios; se dará intervención a ATM y Caja Forense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Todo lo expuesto nos lleva a concluir que la administración ha actuado legítimamente en cuanto consideró acreditada la ocurrencia de dos hechos de violencia física y la violación a una prohibición de acercamiento cuya vigencia no se cuestiona, también en relación al dictado de las resoluciones atacadas en donde se advierte una correcta subsunción de los hechos a la normativa aplicable. Por su parte, en ninguna de la presentaciones y recursos posteriores se aportan elementos tendientes a desacreditar esta conclusión y resulta evidente que las faltas acreditadas constituyen situaciones de gravedad que vulneran los deberes a los que debe atenerse el actor como funcionario penitenciario, de allí que la acción debe ser rechazada."
"En este contexto y atendiendo a que el accionante ha esgrimido en su defensa la existencia del sobreseimiento en sede penal de una de las denuncias cuyo anoticiamiento a la administración implicó la apertura del sumario administrativo, resulta oportuno referir que en el caso, en donde el sobreseimiento invocado, responde exclusivamente a la circunstancia prevista por el art. 344 inc. 2 del CPP ... puede considerarse plenamente el criterio reiterado de esta Sala en cuanto 'las esferas penal y administrativa, aún en el juzgamiento de un mismo hecho, conservan su independencia, pues tienden a proteger órdenes jurídicos de distinta naturaleza. Lo que no tiene entidad suficiente para constituir un delito ya sea por su gravedad o por su falta de tipicidad, puede sin embargo dar lugar a la aplicación de sanciones en el orden administrativo' (L.S. 157-364 ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro expone y resuelve en los términos anteriores; el Dr. Omar A. Palermo adhiere. Constancia de inasistencia por licencia del Dr. José V. Valerio.
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