SOTTANO MARQUEZ ADRIANA TERESITA C/ HOSPITAL HUMBERTO J. NOTTI P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora promovió acción procesal administrativa para que se anule el artículo 2 del Decreto Nº 12/23 y se ordene el pago de diferencias salariales por la transformación de contratos de locación en adicional por mayor dedicación. La Sala de Competencia Originaria hizo lugar parcialmente, anuló el artículo 2 del Decreto Nº 12/23 y condenó al Hospital a liquidar y pagar las diferencias salariales correspondientes a los periodos acreditados, con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Adriana Teresita Sottano Marquez (Lic. en Nutrición).
¿A quién se demanda?
Hospital Pediátrico Dr. Humberto J. Notti; intervino Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del artículo 2 del Decreto Nº 12/23 (rechazo de pago de diferencias salariales) y condena al pago de las diferencias salariales y previsionales desde el 27/06/2016 hasta el efectivo reconocimiento (01/12/2022).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción, se anuló el artículo 2 del Decreto Nº 12/23 y actos consecuentes, y se condenó al Hospital a liquidar y pagar las diferencias salariales devengadas en los periodos acreditados (27/06/2016–30/06/2016; 01/01/2017–28/02/2017; 01/06/2018–31/11/2022), con intereses según tasa fijada en el fallo. Se impusieron costas a la demandada por lo que fue rechazado y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del voto principal (sobre procedencia del derecho):
"En efecto en el sublite, el contrato de locación de servicios o Prestaciones Personales Para Servicios Indispensables que la actora poseyó en el Hospital Pediátrico Dr. Humberto J. Notti, sobre cuya base pretende se le abone el adicional por mayor dedicación, lo es con respecto a un cargo de planta permanente que ostenta ante el mismo empleador y a las funciones que cumple como Licenciada en Nutrición... A su vez, al desempeñarse para el mismo sujeto empleador y dependencia -Departamento de Nutrición y/o Servicio de Nutrición-, no se evidencia que las órdenes como las pautas de trabajo que se le imparten difieran entre las funciones que cumple como contratada y como personal de planta."
2) Sobre el alcance temporal del reconocimiento y obligación de pago:
"Por lo expuesto, en tal marco y en orden al derecho de la actora a transformar su contrato de locación de servicio en adicional por mayor dedicación, se impone la procedencia del pago de las diferencias salariales habidas desde el 27/06/2016 – reclamo administrativo- y hasta tanto le fue reconocido el adicional por mayor dedicación profesional -a partir del 01/12/2022-... en el caso de existir ellas, entre la Prestaciones Personales Para Servicios Indispensables y el Adicional por Mayor Dedicación Profesional."
3) Dispositivo del fallo (texto del bloque resolutorio):
"Hacer lugar parcialmente a la acción procesal administrativa entablada por Adriana Teresita Sottano Marquez, y en consecuencia, anular el artículo 2 del Decreto Nº 12/23, y sus actos consecuentes, por encontrarse gravemente viciados (arts. 52 inc. B; 63 inc. C; 72 y ccs. Ley N° 3909 y N° 9003); y condenar al Hospital demandado a que liquide y pague a la actora el retroactivo de las diferencias salariales... desde el 27/06/2016 hasta el 30/06/2016, desde el 01/01/2017 al 28/02/2017 y desde el 01/06/2018 al 31/11/2022..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue por mayoría integrada por las Dras/os Day, Adaro y Palermo; los Dres. Adaro y Palermo adhirieron al voto de la Dra. Day. No se registra disidencia que altere el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.