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Tribunal Superior

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. EN J° 30621 CARRO JONATHAN ENMANUEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El trabajador demandó a La Segunda A.R.T. por accidente laboral y reclamó indemnización por incapacidad permanente. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario y modificó la liquidación: confirmó la existencia de incapacidad parcial y fijó el capital en $403.387 devengando intereses según art.12 ley 24557 (t. ley 27348) sin capitalización desde el 26/01/2021, con anatocismo luego del plazo judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06778994-0/1
Intereses Accidente laboral Art Liquidacion Incapacidad permanente parcial Dnu 669/2019 Art.770 ccycn Honorarios ley 9131. Ley 24557 (t. ley 27348) Resolucion 886-e/2017

¿Quién es el actor?

Jonathan Enmanuel Carro.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por dolencias incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 26/01/2021; aplicación y liquidación de intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A., se modificó la sentencia de grado fijando el capital indemnizatorio en $403.387 y disponiéndose que ese monto devengue intereses sin capitalización conforme al inciso 2° del art. 12 de la ley 24557 (t. ley 27348) desde la primera manifestación invalidante (26/01/2021) hasta el vencimiento del plazo concedido, aplicándose anatocismo según inciso 3° del mismo precepto y art. 770 inc. c) del CCyCN si no se paga. Se impusieron costas del recurso en el orden causado y se reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de Cámara hizo lugar a la acción interpuesta por Jonathan E. Carro por la suma de $1.343.601,42, en concepto de indemnización parcial, permanente y definitiva, como consecuencia de las dolencias incapacitantes sufridas por un accidente laboral producido con fecha 26/01/21."

"…en cumplimiento de la Resolución 886-E/2017 hizo practicar a la actora una RMN de hombro derecho con fecha 5/06/22 que refiere y transcribe en su dictamen, relatando además la anamnesis verificada sobre la paciente lo que le hace concluir en un diagnóstico de limitación funcional de hombro derecho acordando conforme al baremo del Decreto 659/96 con factores de ponderación un 9,65%. Asimismo, el experto da también por verdadero el nexo causal con el accidente, opinión profesional emanada de un tercero, auxiliar de la justicia, cuyas conclusiones, se sostienen con argumentos sólidos e incontrastables…"

"…se liquidará por esta sentencia el monto total a abonar con intereses, los cuales comenzarán a capitalizarse al vencimiento del plazo de gracia conforme al art. 770 inc.c) del CCCN, y el producido continuará devengando intereses…"

Bloque dispositivo (extracto relevante transcripto del fallo final):

"I. DECLARAR la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y HACER LUGAR a la demanda instada por JONATHAN ENMANUEL CARRO contra LA SEGUNDA ART SA. y en consecuencia condenarla a abonarle a la actora, dentro de los cinco días de quedar firme y ejecutoriada la presente, la suma de pesos cuatrocientos tres mil trescientos ochenta y siete con 00/100 ($ 403.387), monto que devenga intereses –sin capitalización- de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la ley 24557 (t. según ley 27348), desde la fecha de la primera manifestación invalidante (26/01/2021), hasta que expire el plazo aquí otorgado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará el anatocismo dispuesto en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Departamento Contable, practíquese liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Dr. José V. Valerio) propone el rechazo del recurso, pero por la votación y aplicación del art.150 CPCCT el Tribunal admite parcialmente el recurso y modifica la sentencia en los términos expresados; el Dr. Mario D. Adaro votó en disidencia parcial postulando hacer lugar parcialmente para declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y regir la liquidación por art.12 ley 24557 sin capitalización desde 26/01/2021; Dr. Omar A. Palermo adhiere al voto de Adaro. El dispositivo final refleja la modificación parcial señalada.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CPCCT (Mendoza)arts. 145, 150
  • CCyCNart. 770 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24557art. 12 inc.2 y inc.3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • Resolución 886-E/2017 (Mendoza)
  • Decreto 659/1996
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31

Fallos que cita

  • "Carinadu"CSJN · 02/03/2016
  • "Oviedo"SCJ Mza. S.II · 27/12/2021
  • "Lana"SCJ Mza. · 11/03/2021
  • "Alghieri"SCJ Mza. · 25/03/2022
  • "Rivero"SCJ Mza. · 25/03/2022
  • "Audil"SCJ Mza. · 13/04/2022
  • "Painemilla"SCJ Mza. · 13/04/2022
  • "Funes"SCJ Mza. · 29/07/2022
  • "Tello"SCJ Mza. · 29/07/2022
  • "Puebla"SCJ Mza. · 30/03/2023
  • "Páez Pereyra"SCJ Mza. · 21/12/2023
  • "Ozán"SCJ Mza. · 21/12/2023
  • "Ocampo"SCJ Mza. · 21/12/2023
  • "Abonassar"SCJ Mza. · 06/11/2020
  • "Suárez, Lorenzo"SCJ Mza. · 06/11/2020

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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