VILCHEZ MIGUEL CEFERINO EN J° 164615 VILCHEZ MIGUEL CEFERINO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS A.R.T. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (164615) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo por hernia de disco lumbar y secuelas. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario confirmando la valoración pericial y el cálculo de incapacidad realizado por la instancia anterior, por no advertir arbitrariedad ni error en la aplicación del baremo.
¿Quién es el actor?
Miguel Ceferino Vilchez.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros A.R.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (hernia de disco lumbar L4-L5 con extrusión discal y secuelas), solicitando mayor porcentaje de incapacidad (pretensión de 45% y método de incapacidad restante que concluye 30,20%).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor contra la sentencia de fs. 51 y vtas.; se imponen costas en el orden causado y se regulan honorarios conforme Ley 9131, adicionando IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor, Miguel Ceferino Vilchez, se desempeñó como clarkista y mecánico de mantenimiento. El día 5 de mayo de 2022, mientras se encontraba cumpliendo funciones, sufrió un accidente que le desencadenó una hernia de disco lumbar L4-L5 con extrusión discal que requirió intervención quirúrgica. Tras la cirugía, el accidente generó una presión en los discos intervertebrales, causando una hernia de disco con síntomas invalidantes. Por lo cual desarrolló secuelas clínicas severas: contracturas, hiporreflexia, disminución de fuerza, y disestesias. Esto lo imposibilitó para retornar a sus tareas habituales."
"En lo que resulta materia de agravio, la sentencia analizó la pericia médica elaborada por la perita Ana María Licciardo, y concluyó que la misma resultaba convincente no sólo en cuanto al diagnóstico sino también en cuanto al porcentaje de incapacidad laboral determinado. Refirió que las conclusiones médicas a las que arribó tenían justificación suficiente y acabada en la valoración que ha hecho tanto del examen clínico del trabajador como de la compulsa que ha efectuado de los estudios médicos aportados. Por lo que no encontró razones lógicas ni técnicas para apartarse del diagnóstico médico."
"Es criterio del Tribunal, que los informes periciales no revisten el carácter de prueba legal y, por ende, están sujetos a la valoración de los jueces, deben ser confeccionados teniendo en cuenta: '…la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca…' Además, deben poseer una '…explicación fundada...', por lo que '…la ausencia absoluta de una historia clínica, o de estudios o certificados médicos contemporáneos a las lesiones sufridas, las conclusiones del peritaje aparecen como carentes de todo fundamento objetivo y traducen sólo una conjetura de la experta que descansa en la certeza de la versión de los hechos aportada por el actor…' (CSJN, sent. del 20/12/2011, 'Migoya')."
"Concluyo en que, por las razones expuestas, el recurso debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone y fundamenta la decisión es el del Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, al que adhiere la Dra. María Teresa Day. Constancia de que el Dr. Omar A. Palermo no suscribió por licencia; no se consignan votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- CPCCyT (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario) (Provincia De Mendoza)arts. 36, 88
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Decreto 659/96
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
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