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Tribunal Superior

ARRECHEA GASTON EN J° 13-05071036-4 (010303-56630) FISCHER BEATRIZ SUSANA - FISCHER MARTA ELIZABETH - FISCHER NANCY PATRICIA Y FISCHER CESAR ENRIQUE C/ ARRECHEA GASTON P/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Los actores reclamaron la resolución de un boleto de compraventa, restitución del inmueble y pago de cláusula penal por incumplimiento del comprador. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del demandado y confirmó la resolución de Cámara que autorizó la compensación de las deudas, por no advertirse vicio arbitrario ni perjuicio procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05071036-4/2
Intereses Costas Boleto de compraventa Clausula penal Compensacion Resolucion de contrato Ejecutoria de sentencia Ejecutoria Procedimiento incidental Apelacion confirmada F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- F | amprino N? 13-04369813-8/1 | suprema corte de justicia (mendoza) | 2023-12-07 | 13-04369813-8/1 | F | l.s. 223-176 | F | l.s. 188-446 | F | l.s. 188-311 | F | l.s. 102-206 | F | l.s. 209-348 |

¿Quién es el actor?

Beatriz Susana Fischer, Marta Elizabeth Fischer, César Enrique Fischer y Nancy Patricia Fischer.

¿A quién se demanda?

Gastón Arrechea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del boleto de compraventa por incumplimiento, restitución del inmueble libre de ocupantes, pago de la multa pactada en cláusula penal (se reclamó $450.000 desde la mora) y devolución de lo recibido ($115.000) con más intereses; además pedido de compensación entre las deudas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Arrechea y se confirmó la resolución de fecha 22/04/2024 de la Tercera Cámara de Apelaciones que admitió la compensación entre las obligaciones recíprocas, declaró extinguida la obligación de los actores por $115.000 y dejó subsistente la obligación del demandado por $335.000 más intereses; se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"En efecto, en función de los criterios expuestos, y conforme surge de las constancias de la causa, entiendo que la sentencia impugnada no adolece de los vicios imputados. Ello así en virtud de que, los razonamientos del pronunciante no se muestran como apartados de las constancias objetivas de la causa, no contrarían las reglas de la lógica, ni se apoyan en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como lo exige la excepcionalidad del remedio intentado."

"Obviamente debe existir un interés de la parte en los planteos que se efectúan, para evitar formalismos vacíos de contenido que terminen transformando a los procedimientos judiciales en ritualismos inútiles. Por ello, el recurrente debe tener un interés que lo habilite a solicitar la revocación de la sentencia en instancia extraordinaria, razón por la cual debió acreditar el perjuicio que se le ocasionaba con la aplicación del procedimiento de los incidentes ya que, de lo contrario, no se advierte la necesidad de modificar por esta vía excepcional la solución a la cual ha arribado la instancia anterior."

"Por lo demás, la Cámara ha considerado que la quejosa se agraviaba de los intereses que correspondía aplicar cuando ello no había sido objeto de tratamiento en las instancias anteriores. La demandada entiende que los intereses deben discutirse en etapa de ejecución de sentencia y que, al no haber habido liquidación, ella no podía defenderse de esta cuestión ni plantearla antes, porque no había sido abierta la discusión en este sentido por la contraria. De lo expuesto se desprende que la oportunidad había perecido puesto que la sentencia se encontraba firme y, de corresponder algún interés previo a su ejecutoria, debería haberlo planteado al recurrirla, atento que la fecha de mora -o la actualización, si correspondiere- se encuentran contemplados en la misma sentencia. Pues bien, habiendo quedado ella firme, no puede en esta oportunidad el demandado pretender editar esta cuestión (art. 62 CPCCTM)."

(No hubo votos en disidencia relevantes: los Dres. Day y Garay Cueli adhirieron; el Dr. Valerio estuvo en uso de licencia.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 62, 296, 297, 302, 294, 33
  • CCCNart. 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 31
  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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