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Tribunal Superior

SOSA FABRICIO IVAN EN J 28969 SOSA, FABRICIO IVAN C/ ENGRANAJES CUYO S.A. Y OTS. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por despido para obtener extensión de responsabilidad a socias y administradora por presunta interposición de persona y fraude societario. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario por falta de prueba sobre la ficticia constitución de Engranajes Cuyo S.A. y por ser, en lo sustancial, una crítica valorativa no apta para la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05102485-5/1
Costas Honorarios Valoracion probatoria Interposicion de persona Despido Extension de responsabilidad 29 Principio in dubio pro operario. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 2 | | csjn | Ley de contrato de trabajo (arts. 14 Quiebra (ley 24.522 Art. 233) 1 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | suprema corte de mendoza | 2016-03-02 | cs expte. 4120/200002 | | fallos: 341:531 | cita

¿Quién es el actor?

Fabricio Iván Sosa.

¿A quién se demanda?

Engranajes Cuyo S.A. y codemandadas Liliana Estela Zanón, Romina Daniela Díaz y Natalia Gabriela Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y solicitud de extensión de responsabilidad personal a las codemandadas por interposición de persona / fraude, con invocación de art. 29 y 14 LCT y art. 228 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se confirmó la solución de la instancia que hizo responsable sólo a Engranajes Cuyo S.A. y rechazó la extensión de responsabilidad a las personas físicas. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. La queja centrada en la valoración parcial de los artículos 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una discrepancia valorativa con lo decidido en la instancia, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, en el marco de un recurso extraordinario... Ello acontece cuando, como en la especie, el presentante no logra demostrar arbitrariedad, es decir, no demuestra la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación..."

"a. En primer lugar, no acreditó que existiera una transferencia aparente del establecimiento. Aquí, el tribunal no sólo abordó el planteo, sino que lo encontró carente de precisiones y ponderó que no hubo elementos probatorios que condujeran a esa afirmación. Tuvo en cuenta que, lo único que se probó, fue que Engranajes Cuyo SA fue la entidad que explotaba el negocio y que no hubo terceras personas que lo hicieran, a cubierto de ese ropaje."

"3. Tampoco encuentro razones atendibles para apartarme de la decisión de grado en la parcela en que evaluó la incidencia del devenir del proceso falencial de la sociedad anónima codemandada, toda vez que los ordenamientos concursal y laboral corren por andariveles diversos, tal y como argumentó el tribunal de mérito. ... En definitiva, la clausura de la quiebra por falta de activo no resulta idónea, por sí misma, para avalar el pedido de extensión de responsabilidad a las socias y a la administradora del ente codemandado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario Daniel Adaro votó rechazando el recurso; los Dres. José V. Valerio y Omar Alejandro Palermo adhieren a ese voto (mayoría unánime).

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