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Tribunal Superior

F. C/SILVA CABELLER FACUNDO EZEQUIEL P/ ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA S/ CASACION

El defensor interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a Silva Cabeller por robo agravado en grado de tentativa. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por considerarlo carente de vicio en la subsunción jurídica y porque el juicio abreviado fue válidamente celebrado y aceptado por la defensa y el imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07554695-9/1
Costas Casacion Condena Conducta profesional Robo agravado Codigo penal Arma impropia Juicio abreviado Cuchillo Desistimiento recursivo

¿Quién es el actor?

Defensa de Facundo Ezequiel Silva Cabeller (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (imputación contra el condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la subsunción jurídica y la calificación legal (que se consideró aplicable el art. 166 inc. 2, 1° supuesto del CP — uso de arma impropia) y se solicita casación de la condena por robo agravado en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación; se imponen costas a la vencida; se deja constancia de la reserva del caso federal; se exhorta a los letrados por conducta procesal; remiten los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De forma preliminar, conviene señalar que la sentencia condenatoria que aquí se cuestiona se dictó luego de que las partes celebraran un acuerdo para concluir el proceso de forma abreviada. Cotejadas las constancias de la causa y, en especial las audiencias en las que el juez de la instancia previa, luego de escuchar a las partes la propuesta en torno a los hechos que los acusados aceptaron, la calificación legal asignada a los mismos y la pena acordada, hizo lugar al pedido de aplicación del juicio abreviado y dictó sentencia de condena. Al respecto, y como explicaré, considero que las normas que rigen tal procedimiento fueron debidamente cumplidas."

"El recurso casatorio propuesto por la defensa de Facundo Silva Cabeller gira en torno a la pretendida errónea aplicación de la ley sustantiva. Concretamente, que la utilización de un cuchillo por parte de los agresores para intentar el desapoderamiento de los teléfonos celulares de las víctimas, configure la agravante de arma requerida por la norma del art. 166, inc. 2, primer supuesto del CP. Al respecto, señala que un cuchillo no debe ser considerado arma a los fines del agravamiento de la conducta. No comparto tal apreciación. En primer lugar, porque como señalé al momento de llevarse a cabo el juicio abreviado en los hechos que el acusado aceptó como base de la acusación se encontraba la utilización de un cuchillo a los fines de tratar de lograr el desapoderamiento de los bienes de las víctimas. Con base en esa plataforma fáctica el hecho resultó subsumido –opinión que comparto– en la calificación legal de robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con robo agravado por ser cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa."

"En segundo lugar, debido a que la calificación legal en que se subsumieron los hechos fue expresamente aceptada por el acusado y su defensa. Más allá de lo expuesto, lo cierto es que la posibilidad de que un cuchillo resulte arma a los fines del agravamiento de la norma del art. 166, inc. 2, primer supuesto del CP– es una cuestión que está pacíficamente aceptada en la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de Mendoza."

"En definitiva, es evidente y manifiesto que el juez de sentencia fundó su decisión sobre la base del acuerdo de juicio abreviado celebrado válidamente por la representante del Ministerio Público Fiscal, los acusados y su defensa particular. Por ello, al advertir que la resolución recurrida se encuentra fundada y que el recurso interpuesto no logra demostrar que la solución adoptada configure un supuesto de arbitrariedad fáctico o normativo –Fallos 306:262 y 314:451– o que existan graves defectos del pronunciamiento que impidan su calificación como acto jurisdiccional válido –CSJN, Fallos 314:791, 321:1328, 322:1605, entre otros– se impone el rechazo de la impugnación deducida."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Julio R. Gómez, María Teresa Day (voto ampliatorio) y Mario D. Adaro en cuanto a rechazar el recurso; no hubo disidencia relevante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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