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Tribunal Superior

FERNANDEZ VIVIANA RAQUEL EN J 30209 FERNANDEZ VIVIANA RAQUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora interpuso recurso extraordinario provincial cuestionando la constitucionalidad del art. 3 de la ley provincial 9017 en una causa por accidente de trabajo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por considerar aplicable la doctrina plenaria que declaró constitucional dicho artículo y por la existencia de caducidad procesal por presentación fuera del plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05719530-9/1
Costas Caducidad Accidente de trabajo Doctrina plenaria Art Constitucionalidad Recurso extraordinario provincial Comision medica jurisdiccional. Ley 9017 Honorarios ley 9131

¿Quién es el actor?

Viviana Raquel Fernández, representada por el Dr. Eduardo César Alday.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por las consecuencias de un accidente sufrido en el trabajo y planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley provincial 9017.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto el 22/09/2022; se impusieron costas en el orden causado; y se regularon honorarios según ley 9131, con inclusión del IVA según situación de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. El tema a resolver se limita a determinar si el plazo de caducidad establecido en el art. 3 de la ley 9017 es o no constitucional, lo que encuentra adecuada respuesta en el fallo plenario dictado en los autos N° 13-05340332-2/2, caratulada: 'Pieza separada en autos N° 13-05340332-2/1 Provincia ART S.A. En J° Abaca Roxana Carina c/ Provincia ART SA p/ accidente (161169) p/ plenario' de fecha 11 de octubre del año 2022 en el que, se resolvió por mayoría de votos que: el art. 3 de la ley provincial 9017 es constitucional, en opinión coincidente con la del Procurador General según dictaminó a fs. 14 de dichos autos.

En tal sentido, destaco los fundamentos expuestos en el voto que integró la mayoría del citado plenario, en cuanto consideró que el art. 3 de la ley 9017 es constitucional por las razones allí desarrolladas, a las que remito en honor a la brevedad.

2. En el caso de autos advierto que, la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó en fecha 13/12/2019 que la dolencia denunciada por la actora era inculpable; posteriormente se dictó la resolución de clausura en fecha 17/01/2020.

a. Luego, la actora inició demanda el 26/04/2021 cuando ya había vencido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles que establece el art. 3 de la citada ley 9017 por lo que, corresponde declarar la caducidad allí establecida.

b. En consecuencia, corresponde pronunciarse por la constitucionalidad del art. 3 de ley 9.017 y rechazar el recurso extraordinario provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio redactó el voto principal que integró la mayoría; el Dr. Mario D. Adaro adhirió por obligación doctrinaria plenaria (aunque dejó constancia de su opinión en minoría en el plenario referido); el Dr. Omar A. Palermo adhirió al voto mayoritario.

Normas que cita

  • Ley 9017 (Provincia De Mendoza)art. 3
  • Ley 24.577art. 44
  • Ley 20.744art. 258 · Ley de contrato de trabajo
  • CPCCT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36 inc. V
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16
  • CPCyT (Provincia De Mendoza)art. 33 inc. 3

Fallos que cita

  • Pieza separada en autos N° 13-05340332-2/2 "Provincia ART S.A. En J° Abaca Roxana Carina c/ Provincia ART S.A. p/ accidente (plenario)"SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza) · 11/10/2022
  • Carinadu SA c/Banco de la Provincia de Buenos AiresC.S.J.N. · 02/03/2016

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