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Tribunal Superior

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EN J° 13-07210975-3/1 (010304-56522) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EN J:1020991 JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. P/MEGACONCURSO P/INC. DE REVISION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCI

La AFIP interpuso recurso extraordinario provincial contra la confirmación judicial del rechazo de su verificación de intereses y multas renacidos por la supuesta caducidad de planes de pago de José Cartellone S.A. El Tribunal rechazó el recurso por falta de arbitrariedad o error normativo: concluyó que los planes no habían caducado a la fecha de la presentación en concurso y que la apertura del concurso impide imputar mora imputable al deudor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07210975-3/2
Costas Caducidad Intereses resarcitorios Concurso preventivo Afip Condonacion de intereses Planes de pago | | cita --fin-citas--- Art. 16 lcq Ley 9131. Rg afip 4816/2020 F | curi hnos. s.a. s/ concurso preventivo s/ inc. de verif. por afip | csjn | 2009-04-07 | | fallos: 332:737 | cita F | a.f.i.p. Direccion gral. impositiva- en j?: 55.346/35.267 a.f.i.p. en j: 5434 indumad s.a. p/ conc. prev. p/ rec. rev. s/ inc. cas. (ls 350-178) | scjm (ex-sala primera) | 2005-05-12 | F | lumicat s.a. s/ quiebra s/ inc. de rev. por d.g.i. (cam. nac. en lo comercial sala a) | camara nacional en lo comercial | 1996-02-16 | F | reifshneider argentina sa s/ concurso preventivo s/ incidente de verificacion por afip | camara nacional en lo comercial sala c | 2007-08-23 | F | afip s/ incidente de revision de credito promovido por afip | camara nacional en lo comercial sala c | 2023-04-17 |

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de créditos tributarios correspondientes a intereses y multas (renacimiento de obligaciones condonadas por planes de pago) y la liquidación de intereses desde la consolidación de los planes hasta la presentación en concurso; además impugna costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial; se impusieron las costas a la parte recurrente; se confirmaron los importes regulados por honorarios (aplicando Ley 9131).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En definitiva, y continuando con el análisis de la cuestión, la concursada cumplió con el pago de las cuotas pactadas en ambos planes, excepto por 2 (dos) cuotas vencidas e impagas a la fecha de presentación en concurso."

"Es que si el propio organismo fiscal dicta la norma en cuestión y prevé las causales de caducidad y las condiciones en que operará la misma, no puede desentenderse de los términos en que fue redactada. Ello, también guarda vinculación con el derecho de defensa del contribuyente que tiene el derecho de saber qué es lo que está pagando, de qué manera será imputado su pago cuánto finalmente es lo que debe o puede deber a la Administración..."

"Como puede verse, la segunda conclusión a la que arriba el decisorio en orden a que la presentación en concurso preventivo no ha provocado per se la caducidad de los planes de pago suscriptos por la concursada no se avizora como ilógica o irrazonable. Contrariamente a ello, encuentra respaldo doctrinario y jurisprudencial y halla su lógico fundamento no sólo en los principios que rigen la materia concursal referidos a la igualdad de los acreedores, sino en las propias normas concursales que prohíben al concursado realizar actos que importen alterar la situación de los acreedores con causa o titulo anterior a la presentación en concurso (art. 16 LCQ)."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los ministros que integraron el acuerdo (Dra. María Teresa Day; Dres. José V. Valerio y Dalmiro F. Garay Cueli) adhieren al voto que propone el rechazo.

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