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Tribunal Superior

ESCOBAR, EDUARDO OSVALDO EN J° 28968 ESCOBAR, EDUARDO OSVALDO C/ ENGRANAJES CUYO S.A. Y OTS. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción laboral por despido solicitando extensión de responsabilidad a las socias y administradora de la sociedad empleadora por supuesta interposición y fraude. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de grado: no hubo prueba de simulación, transferencia aparente ni de responsabilidad personal de las codemandadas, y la quiebra clausurada no basta para extender responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05102484-7/1
Costas Prueba Fraude Interposicion de persona Despido Ley de contrato de trabajo Extension de responsabilidad Quiebra clausurada Engranajes cuyo s.a. Articulo 233 ley 24522

¿Quién es el actor?

Eduardo Osvaldo Escobar, por apoderado Dr. Marcos David Barocchi.

¿A quién se demanda?

Engranajes Cuyo S.A. y codemandadas Liliana Estela Zanón, Romina Daniela Díaz y Natalia Gabriela Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y extensión de responsabilidad a las personas físicas (socias/administradora) por supuesto fraude/interposición de persona y continuidad del establecimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial; se confirmó la solución de grado que hizo lugar a la demanda contra Engranajes Cuyo S.A. pero rechazó la extensión de responsabilidad hacia las codemandadas. Costas en el orden causado y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto del tribunal, lenguaje original):

"La sentencia de grado hizo lugar a la demanda deducida por el actor en contra de la firma Engranajes Cuyo SA, por el monto y los rubros que individualizó, pero rechazó la pretensión de hacer extensiva esa responsabilidad respecto de las codemandadas Liliana Estela Zanón, Romina Daniela Díaz y Natalia Gabriela Díaz."

"Consideró, por ello, que no se encontraba ante una entidad creada para burlar a sus acreedores, sino que ella se originó como regularización de una sociedad de hecho, que fue conformada por dos de los antiguos familiares, premuertos, hipótesis no penada ni prohibida por la Ley de Sociedades Comerciales, sino antes bien, propiciada por ese ordenamiento."

"La queja centrada en la valoración parcial de los artículos 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una discrepancia valorativa con lo decidido en la instancia, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, en el marco de un recurso extraordinario... Ello acontece cuando, como en la especie, el presentante no logra demostrar arbitrariedad, es decir, no demuestra la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación."

"La clausura de la quiebra por falta de activo no resulta idónea, por sí misma, para avalar el pedido de extensión de responsabilidad a las socias y a la administradora del ente codemandado."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto en disidencia; los Dres. Valerio y Palermo adhirieron al voto del Dr. Adaro.

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