F. C/ ROSALES CAMPOS, JUAN RAMON P/ AMENAZAS SIMPLES P/ RECURSO EXT. DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la absolución por amenazas simples de Juan Ramón Rosales Campos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de instancia por considerar debidamente fundada la absolución por falta de tipicidad objetiva de la conducta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
Sentencia nº 14.295 dictada por el Juzgado Penal Colegiado Nº 1 (involucrado: Juan Ramón Rosales Campos, imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que absolvió a Rosales Campos del delito de amenazas simples (art. 149 bis CP), cuestionando vicios procesales y la correcta aplicación del tipo penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación. Se confirmó la absolución dictada por la jueza de primera instancia por atipicidad objetiva de la conducta. Reserva de caso federal tomada y remisión al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):
“La jueza de la instancia previa tuvo por acreditado que «para fecha 08 de Abril de 2023 pasadas las 11:53 horas aproximadamente, el sindicado en autos, Rosales Campos Juan Ramón, en momento que iba siendo trasladado a Comisaría 33° en Averiguación de antecedentes, en la movilidad policial N° 3080, al circular por calle Bologne Sur Mer de Ciudad sin poder precisar numeración municipal le manifestó al personal actuante, Auxiliar Primero Muñoz Hernán y a la Oficial Inspector Galán Viviana “ustedes no saben quién soy yo, yo tengo gente que los va a cagar matando a ustedes a sus hijos y a su familia, yo tengo amigos de alto mando que yo les digo que los maten y lo van a hacer”».”
“Según los fundamentos proporcionados en la audiencia de debate correccional, la jueza expresó que, a pesar de tener por acreditada la plataforma fáctica atribuida al encausado, se inclina por la solución absolutoria en función de considerar que la conducta desplegada por Rosales Campos no era objetivamente típica. En este sentido, afirmó que las expresiones vertidas por el imputado no constituían el anuncio de un mal o daño futuro que pudiera considerarse objetivamente idóneo para producir temor o vulnerar efectivamente la libertad de autodeterminación de los destinatarios.”
“En relación con los vicios sustanciales, entiendo que la argumentación ofrecida por el Ministerio Público Fiscal no ha logrado poner en crisis la solidez de la conclusión a la que ha llegado la jueza de la instancia previa. En este sentido, con base en los fundamentos de la resolución recurrida, es posible advertir que la absolución del encausado por inidoneidad de la supuesta amenaza –y, por tanto, atipicidad objetiva de la conducta– se encuentra fundada en dos razones de peso. En primer lugar, el carácter de funcionarios policiales que, al momento de los hechos, portaban armas y llevaban detenido a Rosales Campos. En segundo lugar, por el estado subjetivo que atravesaba el imputado, de ofuscación, ira y bronca, todo lo cual motivó que este profiriera los dichos que, a decir verdad, no tienen correspondencia alguna con la realidad objetiva. El imputado no posee contactos en altas esferas de la delincuencia, no pertenece a bandas criminales organizadas, de modo tal que sus dichos no tienen, ya desde una perspectiva ex ante, capacidad alguna para infundir temor ni coartar la libre autodeterminación de los concretos sujetos pasivos destinatarios de las manifestaciones supuestamente amenazantes.”
¿Cómo votaron los jueces?
“A mi entender asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal cuando afirma que la resolución en crisis ha interpretado erróneamente la ley penal y ha incurrido en un exceso en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de control del acuerdo entre las partes... El juez no puede ingresar en cuestiones que forman parte de las concesiones recíprocas que acusación y defensa llevan adelante para arribar a una resolución consensuada y anticipada... Corresponde declarar la nulidad de la resolución recurrida.” (extractos del voto en disidencia)
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