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Tribunal Superior

EXPOSITO PEDRO ANGEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1 CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor solicitó el reconocimiento y pago del adicional “chofer” por servicios prestados entre octubre de 2016 y noviembre de 2020. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente: sobreseyó la pretensión de reconocimiento por haberse dictado acto administrativo de reconocimiento (Resolución Nº 187/2024) y ordenó una liquidación complementaria y actualización de intereses conforme a pautas detalladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07193289-8
Prescripcion Liquidacion complementaria Intereses legales Costas. Accion procesal administrativa Priorizacion de pago (art. 54 ley 8706) Sustraccion de la materia (moot case) Adicional chofer Resolucion n? 187/2024

¿Quién es el actor?

Pedro Ángel Expósito.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago del adicional “chofer” conforme Decreto Nº 2528/2015 desde octubre de 2016 hasta su renuncia por jubilación (01/11/2020), con intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó parcialmente la pretensión respecto del reconocimiento del adicional por haberse dictado la Resolución Nº 187/2024 que reconoció el derecho y se pagó una suma; se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la necesidad de una liquidación complementaria actualizada y al reconocimiento de intereses hasta el 01/10/2024, se eximió al actor del orden de priorización de pago por ser jubilado, se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal marco, es que el interés jurídico debe subsistir a lo largo del pleito y tiene que perdurar hasta el momento del dictado de la sentencia, de lo contrario, no cabe pronunciarse cuando el interés en el curso del proceso y antes de la sentencia ha devenido en abstracto (147-471; 152-81; 267-43). En tal sentido, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha sostenido que no cabe pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una disposición legal que ha perdido vigencia por haber sido sustituía por otra que no contiene la solución impugnada (L.S. 183-287; 183-395, 188-70; 267-43).

En la especie se advierte que aquello solicitado por el accionante, relacionado con el reconocimiento de su derecho a percibir el adicional y/compensación por la función de chofer (Decreto Nº 2528/15) desde el mes de octubre del año 2016 hasta su renuncia por motivos de jubilación ocurrida a partir del 01.11.2020, fue concretado por la Administración demandada mediante la Resolución Nº 187/2024, lo que implica la recepción de dicha pretensión, la que ha perdido actualidad, no existiendo a la fecha una discusión real entre las partes a ese respecto y por ende esta causa en el aspecto referido debe considerarse moot case (caso abstracto). Producir una decisión sobre una cuestión meramente abstracta, está prohibido a los jueces (L.S. 147-417; L.A. 230-199)."

"Atento al resultado de la cuestión anterior, corresponde sobreseer parcialmente la acción articulada por el accionante en cuanto al reconocimiento del derecho pretendido.

A su vez, se impone hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la accionada que realice y acompañe al expediente una liquidación complementaria a la incorporada a la causa con fecha 05.07.2024, actualizando el cálculo de los intereses debidos al actor sobre cada una de las diferencias de capital hasta el día 01.10.2024 (Tasa Ley N° 9.516 B.O. 08/04/2024), toda vez que solo puede considerarse que el Sr. Expósito tuvo a disposición el dinero en cuestión a partir del día siguiente a que dicha circunstancia fue puesta en su conocimiento (ver decreto de 26.09.2024, notificado al actor el día 30.09.2024).

Sobre el importe total resultante corresponderá realizar la imputación del art. 903 del CCYCN, determinando en su caso el saldo insoluto de capital, el cual seguirá devengando intereses hasta el efectivo pago (Tasa Ley N° 9.516 B.O. 08/04/2024).

La liquidación deberá ser presentada en esta causa dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 3918 y bajo apercibimiento de lo reglado en el art. 69 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio que a los fines del pago se tengan en cuenta las previsiones del art. 54 de la Ley N° 8706 modificado por la Ley N° 8968."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Adaro, Valerio y Garay votaron en acuerdo; no se registra disidencia.

Normas que cita

  • Decreto-ley 560/73 (Provincia De Mendoza)arts. 13, 38 bis
  • Decreto 2528 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 17, 18, 19, Anexo I
  • Ley 8958 (Provincia De Mendoza)
  • Decreto 196 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 5811 (Provincia De Mendoza)art. 49
  • Ley 3918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
  • Ley 8706 (Provincia De Mendoza)art. 54 inc. 2
  • Ley 8968 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9234 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)art. 1
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9.516 (Nacional (?))
  • CCyCNart. 903 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCT (Provincia De Mendoza)art. 36 inc. I y VIII
  • CPA (Provincia De Mendoza)art. 76

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