LOPEZ ELOY EN J 28971 LOPEZ, ELOY C/ ENGRANAJES CUYO S.A. Y OTS. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por despido contra Engranajes Cuyo S.A. y pidió extender la responsabilidad a las codemandadas por supuesto fraude y continuidad de la explotación. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia probatoria y por ser, en lo esencial, discrepancia valorativa de la instancia, confirmando que no consta la intervención fraudulenta ni transferencia aparente que justifique el corrimiento del velo societario.
¿Quién es el actor?
Eloy López, por apoderado Dr. Marcos David Barocchi.
¿A quién se demanda?
Engranajes Cuyo S.A. y codemandadas Liliana Estela Zanón, Romina Daniela Díaz y Natalia Gabriela Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido y extensión de la responsabilidad laboral a las personas físicas codemandadas por interposición de persona, fraude societario y continuidad en la explotación del establecimiento (art. 14 y 29 LCT, art. 228 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se confirmó la decisión de grado que hizo responsable a Engranajes Cuyo S.A. pero rechazó la extensión de responsabilidad a las codemandadas; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de grado hizo lugar a la demanda deducida por el actor en contra de la firma Engranajes Cuyo SA, por el monto y los rubros que individualizó, pero rechazó la pretensión de hacer extensiva esa responsabilidad respecto de las codemandadas Liliana Estela Zanón, Romina Daniela Díaz y Natalia Gabriela Díaz."
"Consideró, por ello, que no se encontraba ante una entidad creada para burlar a sus acreedores, sino que ella se originó como regularización de una sociedad de hecho, que fue conformada por dos de los antiguos familiares, premuertos, hipótesis no penada ni prohibida por la Ley de Sociedades Comerciales, sino, antes bien, propiciada por ese ordenamiento."
"La queja centrada en la valoración parcial de los artículos 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una discrepancia valorativa con lo decidido en la instancia, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, en el marco de un recurso extraordinario... Ello acontece cuando, como en la especie, el presentante no logra demostrar arbitrariedad, es decir, no demuestra la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación."
"En conclusión: si la norma no obliga al juez penal, menos constriñe al juez laboral quien, en todo caso, deberá resolver pretensiones del estilo según los hechos y las pruebas incorporados al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Mario Daniel Adaro y adhesión de los Dres. José V. Valerio y Omar Alejandro Palermo (mayoría unánime).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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