QUIROGA NORMA CRISTINA C/ HOSPITAL ESCUELA DE SALUD MENTAL DR. CARLOS PEREYRA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora, Norma Cristina Quiroga, demandó al Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Carlos Pereyra solicitando el reencasillamiento al régimen salarial 27 y el pago de diferencias salariales retroactivas. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de las diferencias salariales desde el 06/08/2019 hasta el 31/08/2022 con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Norma Cristina QUIROGA (Lic. en enfermería).
¿A quién se demanda?
Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Carlos Pereyra (y por vía reflexiva el Gobierno de la Provincia de Mendoza por Decreto N°948/2022).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación del Decreto N°948/2022 y de la Resolución N°330/19; reencasillamiento al régimen salarial 27 (Ley 7759 y modificatorias) y pago retroactivo de diferencias salariales e intereses desde la fecha en que obtuvo el título.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar a la demanda en cuanto al pago de las diferencias salariales retroactivas y se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios. Se ordenó el pago de las diferencias desde el 06/08/2019 hasta el 31/08/2022 y su actualización con intereses conforme la metodología indicada en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
1) Del dispositivo de la sentencia:
"1°) Hacer lugar a la demanda entablada, conforme cargo Iol 6358355 (fs.1), por la Licenciada Norma Cristina QUIROGA y, en consecuencia, ordenar el pago de las diferencias salariales conforme lo establecido en la Segunda Cuestión.
2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 del CPCCT y 76 del CPA).
3°) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que obren en la causa los elementos necesarios a los fines de su cálculo.
4°) Dese intervención a la A.T.M. y a Caja Forense a sus efectos pertinentes.
5°) Oportunamente, ARCHÍVESE."
2) Fundamento central de la mayoría (voto que hacen lugar, firmado por Dres. Adaro y Palermo; texto del voto del Dr. Adaro adoptado mayoritariamente):
"procede sobreseer parcialmente la acción en cuanto al cambio de régimen salarial y admitir la pretensión de diferencias salariales retroactivas que corresponden a la actora en el régimen 27 desde el 06/08/2019, considerando que en esa fecha reclamó acreditando los requisitos legales, y hasta el 31/08/2022 pues desde el mes de setiembre del 2022 se produjo el cambio de régimen salarial.
A las sumas mensuales resultantes deberá adicionársele intereses legales calculados desde que se debe cada una de ellas hasta el día del efectivo pago, con aplicación de la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), prevista en la Ley 9.041 (arts. 4°, 1°) hasta el 16/04/2024 y desde el 17/04/2024, hasta la fecha del efectivo pago, de la tasa nominal anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, conforme Ley 9516, artículo 1 (B.O 08.04.2024)."
3) Fundamento del voto en minoría (Dr. José V. Valerio, que proponía rechazar la demanda):
"Queda claro, que el verdadero reclamo de la actora ... es su pretensión de 'que se abonen los retroactivos e intereses por no haber cumplido oportunamente con el reescalafonamiento y pago de a los Lic. en Enfermería desde que se matriculó y comenzó a cumplir funciones de Lic. en enfermería' (sic).
Siendo una acción procesal administrativa la de autos, el Tribunal ha manifestado que esta tiene como primer objetivo la determinación de la posible ilegitimidad de uno o más actos administrativos ... Los actos administrativos posteriores que, dentro del ámbito administrativo, resuelven las impugnaciones del primero de los actos son requisito para la apertura de la jurisdicción, pero no son el objeto propio de la acción judicial.
[...] La Resolución N°175/22 ... aparece como un acto administrativo regular. ... Reconoce el reescalafonamiento peticionado por la actora en su reclamo administrativo inicial. Y no se evidencia como arbitrario, o excesivamente tardío ... quedando firme y consentido.
Por lo expuesto ... corresponde no hacer lugar a la demanda.
Así voto."
(Voto mayoritario y dispositivo mandan sobre la minoría; la sentencia hizo lugar conforme a la mayoría).
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Normas que cita
- Ley 7759 (Provincial (sector Salud Objeto Del Cct))art. 2° y demás
- Ley 8798 (Provincial)
- Ley 9302 (Provincial)
- Decreto 948/2022 (Provincial)
- Resolución 330/19 (Hospital Escuela (mendoza))
- Resolución 175/22 (Hospital Escuela (mendoza))art. 1-8
- Decreto 1807/2020 (Provincial)
- Decreto 142/90 (Nacional/provincial (citado Como Decreto-ley De Escalafón))arts. 29, otros
- Ley 6268 (Provincial/nacional (mencionada Respecto De Decreto 142/90))
- Decreto 1630/07 (Nacional (homologa Cct Sector Salud))arts. 12, 23
- Ley 24185art. 15 · Convenciones colectivas de trabajo
- Ley 6656 (Provincial)art. 24
- Decreto Regl. 955/04art. 6
- Decreto 1087/20 (Provincial)
- Ley 8701 (Provincial)art. 54 inc. e)
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