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Tribunal Superior

F. C/ M. S. M. A. P/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/ CASACIÓN

La Fiscalía apeló y luego dedujo recurso de casación contra el sobreseimiento por prescripción en causa por abuso sexual gravemente ultrajante. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación y confirmó la prescripción de la acción penal por aplicación de la ley penal más benigna y el principio de irretroactividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06838958-9/1
Prescripcion Derechos del nino Recurso de casacion Sobreseimiento Irretroactividad Principio de legalidad Abuso sexual gravemente ultrajante Fernandez Jurisprudencia provincial Ley 27.206 Ley 26.705 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Lemos delfino | scjm (precedente) | Lucero ramirez | scjm (precedente) | Puebla arias | scjm (precedente) | Tonetto | scjm (precedente) | Martinez grismalt | scjm (precedente) | Maio grana | scjm (precedente) | Maza | scjm (precedente) | Diaz | scjm (precedente) | Pedro | scjm (precedente) | Camargo | scjm (precedente) |

¿Quién es el actor?

La Fiscal titular de la Fiscalía de Instrucción Nº 2 de la Unidad Fiscal de Delitos contra la integridad sexual (Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

M. A. M. S. (imputado/sindicado por hechos de abuso sexual).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la inadmisibilidad del recurso de apelación contra el sobreseimiento por prescripción decretado por el Juzgado Penal Colegiado Nº 2 (y confirmado en inadmisibilidad por el Tribunal Penal Colegiado Nº 1).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación promovido por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, se confirmó la prescripción de la acción penal respecto de los delitos atribuidos a M. A. M. S.; se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Tal como surge del recurso interpuesto, el Ministerio Público Fiscal critica la aplicación de la ley sustancial, específicamente respecto de las normas que regulan el instituto de la prescripción en el Código penal y su aplicación a la luz de las reformas introducidas por las leyes 26.705 y 27.206."

"En las actuaciones principales, la jueza del Juzgado Penal Colegiado consideró que a partir de los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal debía aplicarse la solución más beneficiosa para el acusado, esta es, el sobreseimiento por considerar que la acción penal se encontraba extinguida por haber transcurrido el plazo máximo de la prescripción desde la fecha de los hechos (ver audiencia del 9 de setiembre de 2021, min. 3 ss.)."

"En síntesis, de sostenerse la aplicación de las causales de suspensión de la prescripción de la acción penal introducidas por las leyes 26.705 y 27.206, para supuestos de hechos acontecidos con anterioridad a dichas reformas legislativas, se violaría el principio de legalidad, y con ello las garantías de debido proceso y defensa en juicio. Así, de asumirse la toma de postura del Ministerio Público Fiscal se realizaría una interpretación extensiva de las normas y la jurisprudencia internacionales en perjuicio del imputado. Dicho de otro modo, se avalaría la aplicación de una analogía in malam partem contraviniendo así numerosos tratados internacionales de derechos humanos."

¿Cómo votaron los jueces?

"Después de analizar las constancias de la causa y los planteos del Ministerio Público Fiscal en su impugnación, entiendo que corresponde hacer lugar a ella... En suma, con base en el criterio que sustento, estimo que corresponde responder de manera afirmativa a la primera cuestión planteada y hacer lugar al recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal." (Dr. Mario D. Adaro, en disidencia)

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