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Tribunal Superior

F. C/ CURIEL CID VICENTA P/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACION

La defensa de Vicenta Curiel Cid impugnó la negativa a extinguir la acción penal por reparación integral en causa por homicidio culposo agravado. La Suprema Corte hizo lugar a la casación, anuló la resolución de fecha 27/04/2022 y ordenó nueva audiencia para que se reexamine la procedencia de la extinción y la situación procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06877370-3/1
Reparacion integral Casacion Aseguradora Audiencia preliminar Homicidio culposo Principio de oportunidad Extincion de la accion penal Consentimiento fiscal Art. 59 inciso 6 cp Remision a nueva audiencia

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de Vicenta Curiel Cid (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida); Ministerio Público Fiscal (intervino como parte interesada por su dictamen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria de la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (art. 59 inc. 6 CP) formulada en audiencia tras acuerdo transaccional entre aseguradora y herederos del fallecido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la resolución del 27/04/2022 que rechazó la extinción y se remitieron las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado para que la OGAP siga el trámite de ley y se realice una nueva audiencia a fin de resolver la procedencia de lo peticionado; se impusieron las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (lenguaje original):

"Puesto a resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de Vicenta Curiel Cid en las presentes actuaciones, considero que debe rechazarse la impugnación. [...] Como se advierte, para resolver la procedencia de un criterio de oportunidad, en el caso, reparación integral del perjuicio, el juez no puede prescindir del consentimiento fiscal, de lo que se concluye que la decisión arribada en autos no resulta arbitraria, irrazonable ni carente de fundamentos, como lo sostiene el recurrente, sino por el contrario, la misma resulta plenamente justificada en las disposiciones legales mencionadas. De este modo, entiendo que corresponde contestar negativamente la primera cuestión planteada y, en consecuencia, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada, confirmándose la resolución impugnada en su totalidad." (voto del Dr. José V. Valerio)

"En diversos precedentes, me he pronunciado a favor de considerar a la reparación integral del perjuicio –prevista por el art. 59, inc. 6 CP– como una causa de extinción de la acción penal de naturaleza predominantemente sustancial [...] negar la procedencia de un instituto como el de la reparación –de naturaleza eminentemente sustancial– con base en la mera circunstancia de que el representante del Ministerio Público Fiscal no ha otorgado su consentimiento para ello es, a mi modo de ver, una limitación infundada. Por esa razón y dado que, en este caso concreto, el único argumento que ha utilizado el tribunal de la instancia anterior a fin de denegar la extinción la acción penal se circunscribe al carácter necesario del consentimiento fiscal para la aplicación judicial del instituto de la reparación, entiendo que dicho acto jurisdiccional adolece de suficiente fundamentación. [...] En relación con la dimensión fáctica del delito imprudente atribuido, debe tenerse en cuenta que las partes arribaron a un acuerdo transaccional el día 4 de abril de 2022, en virtud del cual se entregó –a las dos hijas del occiso– la suma de un millón trescientos mil pesos, a cargo de la compañía aseguradora contratada por la acusada. [...] Así las cosas, resulta posible afirmar que, en el presente caso, el acuerdo transaccional celebrado y el comportamiento postdelictivo positivo de la encausada pueden considerarse una respuesta reactiva a título de reparación integral del delito, en tanto equivalente funcional total de la pena eventualmente imponible por el injusto culpable precedente. Por esa razón, considero que corresponde responder de manera afirmativa a la primera cuestión planteada." (voto del Dr. Omar A. Palermo, en disidencia, y adhesión del Dr. Mario D. Adaro)

Bloque dispositvo final (texto íntegro de la resolución adoptada por la mayoría):

"1.- Hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa de Vicenta Curiel Cid y anular la resolución dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial en fecha 27 de abril de 2022 por cuanto rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio efectuada por esa parte.

2.- Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.

3.- Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Penal Colegiado a fin de que la OGAP siga el trámite de ley y se realice una nueva audiencia a efectos de resolver la procedencia de lo peticionado por la defensa y la situación procesal de Vicenta Curiel Cid."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio votó en sentido contrario (propuso confirmar); los Dres. Omar A. Palermo (voto favorable) y Mario D. Adaro (adhesión) integraron la mayoría que ordenó casar la resolución y remitir para nueva audiencia.

Normas que cita

  • Ley 27.147Codigo penal
  • CP (Código Penal)arts. 59, 84 bis
  • CPP (Código Procesal Penal) (Provincia De Mendoza)arts. 2, 5, 26, 30, 155, 160, 164? (nota: 160 Constitución prov. citada en voto)
  • Ley 9.024 (Provincia De Mendoza)arts. 4 apartado b, párr. tercero; art. 45 apartado b, párr. tercero inc.4 (según texto)
  • Resolución 16/20 (Procuración General) (Provincia De Mendoza)

Fallos que cita

  • "Lemos Guerrero"
  • "Estrella"
  • "Luna Amaya"
  • "Milán Esteban"
  • "Mole Ricciardi"
  • "Ibáñez Benavidez"
  • "Difrieri"
  • "Abadía"
  • "Gutiérrez Bustos"

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