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Tribunal Superior

JIMENEZ DIEGO NICOLAS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa para obtener el cumplimiento de la Resolución N° 181‑PIP‑2021 que reconoció su derecho a la indemnización del artículo 17 del Decreto‑Ley 560/73. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Provincia de Mendoza a liquidar y abonar la indemnización con más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07210458-1
Costas Liquidacion Omision administrativa Cumplimiento de acto administrativo Ejecucion administrativa Accion procesal administrativa Suprema corte mendoza. Indemnizacion art.17 decreto?ley 560/73 Resolucion 181?pip?2021 Intereses uva y tasa nominal

¿Quién es el actor?

Diego Nicolás Jiménez (arquitecto matriculado).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento y pago de la indemnización reconocida por Resolución N° 181‑PIP‑2021 en concepto de la indemnización prevista en el artículo 17 del Decreto‑Ley Nº 560/73, más intereses y costas; subsidiariamente, ejecución por denegatoria tácita.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Gobierno de la Provincia de Mendoza a dar cumplimiento a la Resolución N° 181‑PIP‑2021, practicar liquidación y abonar la suma adeudada por la indemnización del art. 17 del Decreto‑Ley 560/73 con intereses según pautas señaladas; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; oficios a Administración Tributaria Mendoza y Caja Forense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como ha sido planteada la cuestión corresponde resolver si resulta legítima la pretensión del actor tendiente al cumplimiento del derecho que la propia demandada le ha reconocido en su sede con anterioridad mediante la Resolución Nº 181‑PIP‑2021 de fecha 14/05/2021 dictada por el Ministro de Planificación e Infraestructura Pública."

"De la compulsa del procedimiento previo a la interposición de la presente acción, se desprenden las siguientes circunstancias relevantes... por Resolución Nº 181‑PIP‑2021 de fecha 14/05/2021 se aceptó en lo formal y parcialmente en lo sustancial su reclamo y en consecuencia, únicamente, se hizo lugar a la indemnización prevista en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 560/73, decisión definitiva que fue notificada el 03/06/2021."

"Frente a la falta de efectivización del acto administrativo, el actor, con fecha 10/01/2023 peticionó su cumplimiento ante el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública... con resultado infructuoso hasta la fecha, lo que lo condujo a ocurrir a esta instancia jurisdiccional a los fines de resolver su situación."

"Del análisis de los elementos incorporados en la presente causa se advierte que no se encuentra controvertido el derecho del actor reclamado en este proceso... no surge acreditado... que la Administración demandada haya realizado todos los esfuerzos a fin de hacer efectivo el cumplimiento del derecho reconocido... frente al incumplimiento del acto emanado de la autoridad administrativa no justificado, corresponde hacer lugar a la pretensión de cumplimiento."

"Atento al resultado al que se arriba en la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la demanda... practique liquidación y abone al accionante la suma adeudada, en concepto de la indemnización prevista en el artículo 17 Decreto Ley Nº 560/73."

Sobre intereses y forma de liquidación: "A la suma de capital que surja de tal liquidación deberá adicionársele intereses legales que corren desde el día siguiente a la fecha de la desvinculación, es decir desde el 04/02/2021 hasta el día del efectivo pago de la indemnización, conforme la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) hasta el 16/04/2024 (cfr, arts. 1 y 4 Ley 9.041), y desde el 17/04/2024 y en adelante, la tasa nominal anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 1 Ley 9.516)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Day, Adaro y Gómez adhieren al sentido y dispositivo del fallo (no se registra disidencia).

Normas que cita

  • Decreto-ley 560/73art. 17
  • Decreto 1735/2020 (Provincia De Mendoza)art. 3
  • Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 4
  • Ley 9.516 (Provincia De Mendoza)art. 1
  • Ley 9.003 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
  • Ley 8.706 (Provincia De Mendoza)art. 54
  • CPC (Provincia De Mendoza)art. 36
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 177
  • Ley 728 (Provincia De Mendoza)
  • Resolución

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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