CEPEDA ANDREA SOLEDAD EN J° 86922 / 13-00628984-8 (010302-51180) CEPEDA, ANDREA SOLEDAD C/ LOMBARDI, JORGE HORACIO Y OTS. S/ SIMULACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora impugnó el boleto de compraventa de fecha 28/12/2004 por simulación y la certificación notarial de firmas, y promovió adicionalmente la división de condominio y se opuso a la escrituración. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, declaró simulado y nulo parcialmente el boleto (en cuanto al 50% perteneciente a Cepeda), rechazó la escrituración por esa porción y declaró procedente la división de condominio; la sentencia se funda en indicios graves, precisos y concordantes que acreditan la simulación y en la falta de prueba que acredite la realidad del negocio por parte de los demandados.
¿Quién es el actor?
Andrea Soledad Cepeda (actora en las causas por simulación y división; demandada en la causa de escrituración).
¿A quién se demanda?
Jorge Horacio Lombardi (escribano), Sergio Daniel Monfort (apoderado), Coralia Iris Tobares (adquirente por boleto), Jorge Marcelo Bustos (cotitular registral), y demás intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve acción de simulación y redargución de falsedad respecto del boleto de compraventa de fecha 28/12/2004 y de la certificación de firmas; se impugna la escrituración solicitada por la adquirente; se pide división de condominio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones y: (a) se desestimó la demanda de escrituración respecto del 50% perteneciente a Cepeda; (b) se hizo lugar parcialmente a la demanda de simulación y se declaró absolutamente simulado y nulo el boleto de compraventa en cuanto a la porción del 50% perteneciente a Cepeda (conservarse derechos de terceros de buena fe); (c) se hizo lugar a la demanda de división de condominio respecto del 50% perteneciente a Cepeda; costas a cargo de los demandados y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto, y sin que ello implique invertir la carga de la prueba, se observa la escasa o nula actividad probatoria desarrollada por los intervinientes en el acto en orden a demostrar su realidad. La Sra. Tobares no explica ni acredita la procedencia del dinero que, según sus propios dichos, abonó en efectivo. Tampoco ofrece, en orden a alejar las sospechas de simulación por persona interpuesta, explicaciones en torno a la adquisición de un inmueble en el que habitaba desde hacía años, y siguió habitando, su hijo Sr. Monfort.
Los Sres. Monfort y Bustos no contestaron la expresión de agravios realizada ante la Cámara y tampoco evacuaron el traslado del recurso extraordinario interpuesto en esta instancia, no obstante encontrarse debidamente notificados.
Tal como se expuso más arriba, el abandono del juicio o la desidia en su atención por el demandado por simulación, constituye un serio indicio en su contra.
Por último, la no acreditación, por parte del Sr. Monfort, de que anotició a la Sra. Cepeda de la celebración del negocio y el hecho de que ésta última no haya recibido el dinero que supuestamente se entregó, coadyuvan decididamente a la conclusión que propicio: el boleto de compraventa fue un acto simulado.
Por ello, corresponde admitir el recurso y en consecuencia, hacer lugar -parcialmente como más adelante se verá- a la demanda de simulación interpuesta por la Sra. Cepeda, con las consecuencias previstas en los artículos 1052 y ss. del Código Civil."
"En definitiva, por las razones expuestas, corresponde admitir el recurso en este aspecto, revocar la sentencia en revisión y declarar simulado el acto impugnado, en la extensión que más adelante se indica."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala Primera (Dres. Julio Ramón Gómez, María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente) adhiriendo al voto que dispone la admisión parcial de la simulación y los efectos consecuentes. (El bloque dispositivo final consigna la resolución que antecede y manda.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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