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Tribunal Superior

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. EN J° 13-05517312-9 (010302-56666) CARUSO SILVIA SUSANA C/ DUCI S.R.L. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y ACUMULADOS 032051-3685 Y 032051-2525 P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora demandó por daños y perjuicios contra Duci S.R.L. y se llamó en garantía a la aseguradora por la póliza de seguro integral de comercio. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de Cámara para limitar la extensión de la condena al monto de la póliza actualizado según las pautas legales e intereses desde el hecho hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05517312-9/1
Reparacion integral Responsabilidad civil Limite de cobertura Autonomia de la voluntad Seguro voluntario Interes legal Costas. Actualizacion de suma asegurada Ley 9041 Ssn 1162/2018

¿Quién es el actor?

Caruso Silvia Susana (actora por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Duci S.R.L. (principalmente) y llamada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el 31/03/2018.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A., se revocó la decisión de la Segunda Cámara y se modificó la condena para que la responsabilidad de la aseguradora quede limitada al monto de la póliza N° 591533 (295.245$ pactados), aplicándose la actualización e intereses conforme las pautas legales indicadas (intereses conforme plenario "Citibank" hasta la entrada en vigencia de la Ley 9041 y, desde entonces, las pautas de esa ley) desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas de alzada al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Entiendo que al tratarse de un seguro voluntario adquiere plena vigencia la autonomía de la voluntad de los contratantes, sin posibilidad de inmiscuirse aplicando analógicamente disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación propias del seguro obligatorio o precedentes jurisprudenciales aplicados conforme la función social de este tipo de seguros. Advierto entonces, que a diferencia de lo sostenido por la Cámara, ni la función social del seguro ni el principio de reparación integral aplicable al seguro obligatorio del automotor puede regir la interpretación del seguro voluntario de la presente causa.”

“Siendo ello así, entiendo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia recurrida. Así voto. ... Corresponde situarnos en posición de Cámara y admitir el agravio de la apelante respecto a la actualización del límite de cobertura debiendo disponer que se extiende la condena a la aseguradora en el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro, desde el momento del hecho (31.03.2018), con más los intereses legales calculados a la tasa activa, conforme lo dispone el plenario ‘Citibank’ hasta la entrada en vigencia de la Ley 9041 y desde ese momento las pautas indicadas en esa normativa hasta la fecha del efectivo pago.”

(Adhesión del Dr. Julio Ramón Gomez. El Dr. Mario Daniel Adaro se encontró en uso de licencia y no suscribió.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
  • Resolución 1162/2018 (Nacional (ssn))
  • CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 88 ap. III
  • C.P.C.C. y T. (Provincia De Mendoza)arts. 35, 36

Fallos que cita

  • "GOLDEN HARVEST" (CUIJ: 13-05394637-7/1)
  • "Citibank" (plenario)
  • "Flores"
  • Ferreyra Nancy Beatriz c/ Ghilini Pedro Julio y otros s/ daños y perjuiciosCNCiv
  • Verde, Florencia Teresa c/ Niesi, Lucas JuanCNCiv Sala C · 17/09/2013
  • Bollero, María Mercedes y otros c/ Solidaridad Obra Social Bancaria y otroCNCiv Sala C · 10/03/2016
  • Baez, Roberto y otros c/ Scarlato, Elena Elizabeth y otrosCNCiv Sala C · 18/09/2017

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