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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J 15404 PEREZ, MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA, A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 28% y se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $4.438.421 más intereses. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial, anuló parcialmente la sentencia y remitió la causa para que se reliquide capital e intereses aplicando la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04950831-4/1
Intereses Accidente de trabajo Allanamiento Costas por su orden Anulacion parcial Provincia art s.a. Recurso extraordinario provincial Ley 27.348 art.11 Incapacidad 28% ipp Remision para reliquidacion

¿Quién es el actor?

María Cristina Pérez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestación dineraria por accidente de trabajo (Esguince de tobillo grado III) correspondiente a una incapacidad parcial y permanente del 28% (IPP), con una liquidación que en la sentencia de Cámara ascendió a $4.438.421, incluidos intereses calculados hasta el 03/05/2024 y más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A.; se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo y se remitió la causa a ese tribunal para que reliquide el capital de condena e intereses aplicando la tasa dispuesta por el artículo 11 de la Ley 27.348 (Tasa Activa). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por María Cristina Pérez como consecuencia de las dolencias incapacitantes del 28% parcial y permanente (IPP) sufridas como consecuencia del accidente de trabajo cuya prestación dineraria asciende a la suma de $ 4.438.421, incluidos los intereses calculados al día 03/05/2024, con más los intereses legales, según lo establecido en la Tercera Cuestión, a computar desde el día 03/05/2024 y hasta el efectivo pago."

"Determinada la incapacidad (28% IPP) procedió a establecer el monto de la prestación dineraria y sus intereses, aclarando preliminarmente que respecto al Decreto 669/19 comparte el criterio expuesto por esta Suprema Corte de Justicia “Provincia ART SA en J: 28.261 “Oviedo Jonatan Ever c/ Provincia ART SA s/ Accidente p/ Recurso Extraordinario Provincial” que tuvo por inconstitucional el mentado Decreto. Expresó seguidamente que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución N° 414/99, en cuanto determinó la aplicación de los intereses de la Tasa Activa dispuesta por el Banco de la Nación Argentina, y de conformidad con las disposiciones del artículo 768 del Código Civil, declaró aplicable la tasa para préstamos personales de libre disponibilidad a 72 meses que percibe en dichos préstamos el BNA..."

"Lo dicho implica que lo que en principio resultó como controvertido luego quedó resuelto o autocompuesto en mérito del allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo que hace la actora recurrida."

"En definitiva, en el entendimiento que el contenido del recurso y consecuentemente del allanamiento expuesto, en el caso concreto, no afecta el orden público laboral sino un aspecto accesorio del crédito emergente del infortunio, corresponde hacer lugar a la queja articulada por Provincia ART S.A."

"Atento al resultado arribado en la primera cuestión y en salvaguarda de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, corresponde remitir la causa al mismo Tribunal a fin de que reliquide el capital de condena e intereses, debiendo calcularse conforme a la Tasa dispuesta por el art. 11 de la Ley 27348 (Tasa Activa) tal como lo ha pedido el recurrente con el allanamiento expreso de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Julio R. Gómez y José V. Valerio votaron en acuerdo; el Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia (constancia de inasistencia).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia)art. 160
  • Ley 27.348arts. 11, 12 inciso 3 · Riesgos del trabajo
  • C.P.C.C.T.M. (Provincia)arts. 150, 145, 36, 41
  • CPL (Provincia)art. 108
  • CCyCNarts. 768, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 669/19
  • Resolución 414/99 (Provincia)art. 1
  • Ley 340

Fallos que cita

  • AtalaCSJN · 23/02/2024 · Fallos 322:2953
  • RosalesSCJM · 30/10/2023
  • TorresSCJM · 28/02/2019
  • BramantiSCJM · 01/10/2024

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