VISCIGLIA ARMANDO JESUS GREGORIO C/ HOSPITAL CENTRAL P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa contra la Resolución N.º 2313/2019 que dispuso su cesantía por supuesto incumplimiento de horario. La Sala Primera rechazó la demanda y confirmó la sanción de cesantía, sosteniendo la correcta valoración de la prueba, la existencia de incumplimiento de la carga horaria y la proporcionalidad de la sanción.
¿Quién es el actor?
Visciglia Armando Jesús Gregorio.
¿A quién se demanda?
Hospital Central de la Provincia de Mendoza; Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes (autoridad que dictó la sanción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 2313 de fecha 02/08/2019 que dispuso la cesantía del actor y, en consecuencia, la anulación de la sanción administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por el Sr. Visciglia y se confirmaron los actos administrativos que impusieron la cesantía; se impusieron costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a.- Tras el análisis de la prueba incorporada a la causa, concluyo que los actos administrativos impugnados no presentan los vicios que se le atribuyen, habiendo quedado debidamente acreditada la responsabilidad del actor en los hechos endilgados, razón por la cual debe confirmarse la sanción controvertida."
"Del cotejo del mismo con la planilla de marcación horaria adjuntada al sumario se pueden extraer los siguientes datos de relevancia: ... Si bien no se cuentan con las grabaciones de los días 30 y 31/08, de la planilla de control horario se evidencia que el 30/08 habría ingresado a las 08:47 y se habría retirado a las 16:09 mientras que el 31 de agosto habría ingresado a las 09:09, sin siquiera registrar su horario de salida."
"En consecuencia, las consideraciones hasta aquí expuestas admiten concluir que existió una correcta subsunción de los hechos en las normas aplicables al caso y que la sanción se condice con las faltas cometidas, por lo que resulta legítima la sanción de cesantía impuesta al actor en violación de prestar el servicio con responsabilidad, eficacia, capacidad y diligencia, en el lugar y condiciones de tiempo y forma, conforme lo indica el art. 69 inc. 1 del CCT, Ley Nº 7759."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone la fundamentación corresponde al Dr. Julio Ramón Gómez y fue acompañado por las Dres. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente (acuerdo unánime de la Sala Primera).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 7759 (Provincia De Mendoza)arts. 11, 69, 78, 83, 84, 85, 87-95
- Decreto 1630 (Provincia De Mendoza)
- Decreto-ley 560/73 (Provincia De Mendoza)art. 13 incs. a) y n)
- Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. 150, 179
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)art. 36
- CPA (Provincia De Mendoza)art. 76
- Ley Arancelaria (Provincia De Mendoza)arts. 3, 10, 13
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