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Tribunal Superior

DUARTE SUSANA GRACIELA EN J° 13-04355501-9 (020302-18688) VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DIERMINADOS C/DUARTE SUSANA GRACIELA P/EJEC. PRENDARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora (Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados) promovió ejecución prendaria por saldo adeudado de un plan de ahorro y solicitó la aprobación de una certificación de deuda que ajustaba el capital según el valor del vehículo al momento de la liquidación. La Suprema Corte Provincial hizo lugar parcialmente al Recurso Extraordinario y ordenó que el reajuste del capital sólo pueda practicarse hasta el último valor del vehículo durante la vigencia del grupo (febrero de 2019), debiendo, una vez determinado ese capital, adicionarse los intereses que correspondan.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04355501-9/4
Intereses Derecho de defensa Cosa juzgada Ejecucion prendaria Planes de ahorro Prenda con registro Costas. Reajuste de capital Vigencia del grupo Certificacion de deuda prendaria

¿Quién es el actor?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (actora / ejecutante).

¿A quién se demanda?

Sra. Susana Graciela Duarte (deudora, adjudicataria del plan, ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por incumplimiento de plan de ahorro; se reclamó suma inicial $88.502,01 más ajuste pactado, intereses, IVA y costas; la actora acompañó Certificación de Deuda Prendaria por $6.138.083,67 y solicitó se apruebe liquidación conforme a esa certificación; la ejecutada practicó una liquidación por $370.410 y depositó $100.000.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al Recurso Extraordinario Provincial. Modificó la sentencia de Cámara de fecha 23/11/2023 para disponer que no se admita la liquidación practicada por la demandada y que cualquier petición de reajuste deberá efectuarse conforme al último valor del vehículo determinado durante la vigencia del grupo (febrero de 2019), debiendo acreditarlo la ejecutante; una vez determinado ese capital, se adicionarán los intereses. Costas en el orden causado en alzada; costas de la instancia extraordinaria a la recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso venido en trato deben dilucidarse dos cuestiones. La primera reside en determinar si, como lo afirma la demandada, no corresponde ajuste alguno, es decir, que sólo debe -en concepto de capital- el monto inserto en el título ejecutivo con el cual se impetró la demanda, con más los intereses correspondientes... Este agravio no puede prosperar, puesto que la postura asumida por la demandada implica no sólo desnaturalizar el sistema de los círculos de ahorro, sino también desconocer las obligaciones contractuales que asumió al resultar adjudicataria de un plan de ahorro."

"Las resoluciones ministeriales... han prescripto que, si bien el cobro del saldo adeudado puede ser determinado conforme al valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, lo es 'siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo respectivo'. En el caso, la determinación del capital no ha sido limitado a la vigencia del grupo, sino que la ejecutante lo ha extendido hasta el momento en que realiza una liquidación de la deuda, lo cual no puede ser admitido."

"De este modo, la propia regulación del instituto prevé la posibilidad de que los contratos prendarios puedan válidamente establecer que el monto garantizado se cuantifique definitivamente al vencimiento de las obligaciones del suscriptor, pero no más allá. Es por ello que... el ejecutante, a los fines de hacer efectivo el mecanismo de reajuste, deberá tomar el valor del vehículo al momento de finalización del grupo y que, una vez determinado este monto, devengará los intereses que correspondan."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez emitió el voto principal; los Dres. Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhirieron en todas sus partes. No se registran disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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