LUJAN EDUARDO RAMON EN J° 13-06917980-5 ROSALEZ, MARINA CLAUDIA C/ LUJAN, EDUARDO RAMON P/ DIVORCIO UNILATERAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió demanda de divorcio unilateral y el demandado contestó fuera de plazo; el recurrente impugnó la declaración de extemporaneidad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la resolución de la Cámara y tuvo por contestada temporalmente la demanda por haberse presentado dentro del plazo de secretaría especial vigente en la época.
¿Quién es el actor?
Rosalez, Marina Claudia.
¿A quién se demanda?
Luján, Eduardo Ramón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio unilateral; además convenio regulador sobre cuidado personal, comunicación, alimentos y distribución de bienes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Eduardo Ramón Luján, se revocó la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones (21/03/2023) y se dispuso tener por contestado temporáneamente el traslado conferido respecto de las presentaciones identificadas N° 199256 (00:13 hs) y 199332 (09:09 hs) del 25/08/2022, ordenándose que prosiga la causa. Se impusieron costas de Alzada a la apelada y las de esta instancia en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La plataforma fáctica indiscutida en la presente causa indica que el Juzgado de origen ordenó correr traslado de la demanda de divorcio interpuesta por la Sra. Rosalez, por el plazo de 5 días, los cuales vencían el día 24/08/2022 a las 23:59 hs. La abogada patrocinante del demandado subió por sistema IOL la contestación de demanda bajo el número de identificación 199256, siendo validado el escrito el día 25/08/22 a las 00:13, luego de lo cual amplió la contestación y modificó la demanda, mediante identificación 199333, validada a las 9.09 hs. del mismo día. El juzgado de primera instancia tuvo por contestado extemporáneamente el traslado conferido y la Cámara confirmó esa decisión."
"Dado lo expuesto se advierte que reviste fundamental importancia lo resuelto en el fallo plenario de este Tribunal, dictado en los autos N° CUIJ: 13-00665142-3/1, caratulados: 'Ferrero, Lourdes Mabel y ots...', por este Tribunal el día 18 de octubre de 2024, ya que, la pregunta que contestaba ese plenario se refería a si rige el plazo de gracia previsto en el art. 61 inc. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia. En efecto, si se considera que ese plazo rige, ningún caso tiene analizar si hubieron o no fallas en el sistema IOL..."
"En el citado plenario concluyó el Tribunal que, actualmente, se encuentra configurada la hipótesis prevista en dicha norma. El sistema funciona efectivamente las veinticuatro horas del día y el presentante ya no se encuentra limitado por el horario judicial, por lo que puede realizar su petición utilizando todo el plazo hasta la finalización del término en el que debe cumplir el acto procesal (Autos N° CUIJ: 13-00665142-3/1, caratulados: 'Ferrero, Lourdes Mabel y ots...', Fecha: 18/10/24)."
"Entonces, por aplicación de la Acordada N° 31.699 de este Tribunal y del criterio sentado en ese plenario, el plazo de gracia dispuesto en el art. 61 inc. III CPCCTM, se encontraba vigente antes de la publicación de la acordada en el Boletín Oficial, lo cual ocurrió el día 16 de octubre de 2024 y, por ende, los escritos presentados por el demandado el día 25 de agosto de 2022 a las 00:13 y 09:09 hs deben ser tenidos por presentados dentro del plazo de secretaría especial. En virtud de ello, la contestación de demanda debe ser considerada como presentada temporáneamente."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres Ministros (Day, Llorente y Gómez) adhieren.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- 29.011 (Provincia De Mendoza)
- 30.171 (Provincia De Mendoz A)
- 31.699 (Provincia De Mendoza)
- 30.1741 (Provincia De Mendoza)
Fallos que cita
- "Ger SA en j° Lucero Nancy..."
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.