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Tribunal Superior

INSTITUTO DE EDUCACION SAN JORGE S.A. EN J° 13-02042884-2 INSTITUTO DE EDUCACION SAN JORGE S.A. C/ FLUIXÁ MARIA SOL Y OTRA P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El Instituto de Educación San Jorge S.A. demandó el cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por incumplimiento en la ejecución de un emprendimiento inmobiliario y la prestación de servicios vinculados. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de alzada y condenó a las Sras. Fluixá a indemnizar por no desarrollar el loteo/barrio y a Pulenta al pago de $1.386.282 por servicios, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-02042884-2/1
Costas Indemnizacion Honorarios Ejecucion de sentencia Incumplimiento contractual Buena fe contractual Barrio privado Gas Servidumbre Servicios (agua Contrato con cargo Vigilancia)

¿Quién es el actor?

Instituto de Educación San Jorge S.A.

A quién se demanda (Demandados): María Sol Fluixá, María Ximena Fluixá y Antonio Pulenta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato (desarrollo de loteo y barrio privado, terminación del camino de acceso, constitución de servidumbre) y, en causa acumulada, daños y perjuicios por erogaciones efectuadas por servicios (agua potable, gas, vigilancia y seguridad) por $1.386.282.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario; se revocó la sentencia de la Segunda Cámara Civil y Comercial (19/05/2023) y en su lugar se admitieron las demandas: (i) respecto de las Sras. Fluixá, se confirmó la obligación de terminar el camino en 30 días y se las condenó a indemnizar por el incumplimiento de construir el loteo/barrio (monto a liquidar en ejecución); (ii) respecto de Antonio Pulenta, se lo condenó al pago de $1.386.282 con más intereses y costas; regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como surge del relato de las actuaciones y de los extensos agravios vertidos ante esta Sede, la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a analizar si existió -y en su caso con qué alcance- el incumplimiento contractual que denuncia el actor respecto al convenio que celebró con los demandados – mientras ellos eran condóminos – en el cual asumieron compromisos recíprocos de construir un centro educativo – el actor – y un loteo y barrio privado - los demandados -."

"En función de ello, corresponde condenar a las accionadas a cumplir con lo pactado. No obstante, ante el reconocimiento de los propios demandados respecto a que el proyecto no va a desarrollarse, resultaría superflua la fijación de un plazo para ello. En consecuencia, la condena debe resolverse por la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al actor, los que deberán determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, por cuanto carece el Tribunal de elementos a los fines de una adecuada y prudente justipreciación (art. 298 y cc CPCTM)."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y revocar la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción... disponiendo en su lugar el acogimiento de las demandas deduidas."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Julio Ramón Gómez expone el análisis y la propuesta; los Dres. María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9041 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9516 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 13, 14, 15, 16, 31
  • Ley 9.001 (Provincia De Mendoza)art. 33

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