MONTECINO FRANCO EXEQUIEL EN J° 164720 GARCIA BUSTOS KEVIN IBO C/ MONTECINO FRANCO EXEQUIEL P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó por despido solicitando indemnizaciones y accesorios por $4.316.258. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la valoración probatoria de la Cámara que declaró no probado el despido con justa causa, por insuficiencia y obtención ilícita de prueba.
¿Quién es el actor?
García Bustos Kevin Ibo.
¿A quién se demanda?
Montecino Franco Exequiel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido; indemnizaciones por antigüedad, preaviso sustitutivo, integración mes de despido, diferencias SAC, vacaciones proporcionales y salarios art. 213 LCT — suma reclamada/condenada $4.316.258.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el demandado; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente; se diferirá la regulación de honorarios; se dispuso destino del depósito de $113.000 conforme art. 47 inc. IV CPCCyT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (mantener lenguaje original del tribunal):
"La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por Kevin Ibo García Bustos y condenó a Franco Exequiel Montecino por la suma de $4.316.258, en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes despido, diferencias por SAC y vacaciones proporcionales, salarios art 213 LCT."
"La prueba analizada, se encuentran en juego derechos personalísimos fundamentales del trabajador -que exceden la relación laboral que lo vincula con su empleador-, tales como su derecho a la intimidad y el derecho a su imagen. ... Por lo que, sentenció que la prueba de video filmación incorporada ha sido obtenida de manera ilícita, vulnerando derechos fundamentales del trabajador accionante, por lo que carece de eficacia probatoria en la presente causa y tampoco resulta idónea para acreditar que trabajaba para Cabify mientras estuvo de licencia; descalificando también las testimoniales ofrecidas por la demandada."
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación ... La tacha de arbitrariedad en el orden local, no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. En principio tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; por lo que, si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insuceptible de la tacha de arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pedro J. Llorente votó por el rechazo del recurso y la imposición de costas a la recurrente; el Dr. Julio R. Gómez adhirió y aportó voto ampliatorio sobre el control médico (art. 210 LCT). No hubo voto en disidencia; el Dr. Dalmiro Garay Cueli estuvo ausente por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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