MELIS MARIA LORENA EN J° 150210/52870 BRAGAGNOLO, JOSE HUMBERTO C/ BRAGAGNOLO, CEFERINO VALENTIN S/ DIVISION DE CONDOMINIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La recurrente impugnó la regulación de honorarios por estimación en un incidente de nulidad en causa de división de condominio, cuestionando la base regulatoria y la falta de actualización monetaria. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por improcedente en el marco del art. 40 CPCC y T., confirmando la resolución de la Cámara que optó por una de las tasaciones aportadas y sostuvo que las cuestiones planteadas exceden el estrecho control que permite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Dra. María Lorena Melis (por su propio derecho), recurrente en el Recurso Extraordinario Provincial.
¿A quién se demanda?
Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Minas, de Paz, Tributario de la Primera Circunscripción Judicial (resolución recurrida en autos Bragagnolo José Humberto c/ Bragagnolo Ceferino Valentín s/ División de Condominio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios fijada en apelación; cuestionamiento de la base regulatoria adoptada por la Cámara (tasación tomada) y petición de actualización o aplicación de intereses por depreciación monetaria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial y confirmar la resolución de la Cámara de fecha 17/08/2021; no imponer costas en la instancia extraordinaria (art. 40 CPCTM).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto literal del fallo):
"A partir de lo reseñado extraigo varias conclusiones que conducen al rechazo del presente recurso.
En primer lugar se advierte que la cuestión planteada excede el ámbito de previsión del art. 40 del C.P.C.C. y T.
Ello así, pues lo debatido aquí guarda similitud con un caso resuelto recientemente donde el Tribunal, con fundamento en el acotado marco que otorga el art. 40 del C.P.C.C y T., desestimó los agravios de los letrados recurrentes, quienes se agraviaban de la regulación efectuada tomando como base regulatoria la tasación de los bienes efectuada en dólares y pesificada por el juez (“Chanampe…”, autos N°13-06976851-7/1, 08/08/2023). Allí el Tribunal sostuvo “que lo atinente a la base regulatoria y su composición, es decir, a la posibilidad de incorporar en esta oportunidad una tasación en pesos, difícilmente pueda sortear el déficit formal apuntado precedentemente respecto al trámite del art. 40 C.P.C.C. y T.”"
"El tema sobre el alcance de la norma ritual ha sido arduamente tratado por este Cuerpo, y si bien se parte de la amplia posibilidad de revisión que el legislador ha querido dar a las regulaciones de honorarios (LS 260-127 entre muchos), no toda cuestión que suscite la regulación de honorarios podrá ser discutida por la vía del art. 40. En general, por regla, el trámite está previsto para revisar las cuestiones estrictamente cuantitativas, referidas a los montos de las regulaciones practicadas por el inferior, y las normas arancelarias que se apliquen para llegar a dichas estimaciones (ver al respecto causas “Inzaurraga”, LS 350-203; “Benvenutti”, LS 421-161; “Autotransportes Alvear”, 16/05/16; “Maldonado Janet”, L.S. 613-219, entre otras)."
"En la especie, tal como señala el dictamen de Procuración, la sentencia impugnada optó por una de las dos tasaciones que la recurrente sometió a su consideración. A la luz de las pautas señaladas, los vicios que la quejosa acusa a la sentencia tampoco podrían tenerse por configurados.
En tales condiciones, propicio a mis distinguidos colegas de Sala el rechazo del presente recurso.
Así voto."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Day y Llorente adhirieron al voto del Dr. Gómez.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 50, 40
- Ley Ley Arancelaria (Provincia De Mendoza)arts. 14, 21
- CCyCNart. 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 5
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.