ARRECEYGOR SANDRA BEATRIZ C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora promovió acción procesal administrativa para anular actos de la DGE y ser repuesta en la suplencia de vicedirectora por irregularidades en la exclusión del orden de mérito. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó la demanda y confirmó la legitimidad del obrar administrativo al entender que la omisión en la declaración jurada legitimó la exclusión del orden de mérito y el nuevo ofrecimiento.
¿Quién es el actor?
Lic. Sandra Beatriz Arreceygor (representada).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas (DGE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los artículos 2º y 3º de la Resolución interna Nº 139/2023 de la Junta Calificadora de Méritos Educación Técnica y Trabajo, y de los actos administrativos derivados (disposición directoral 25.08.2023; disposición de Supervisión 29.08.2023; ofrecimiento y designación del 31/08/2023), por entender que provocaron su baja tácita de la suplencia; pide su reposición en el cargo de vicedirectora y la suspensión de la medida.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción procesal administrativa deducida por la actora; imponer costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios; oficiar a A.T.M. y Caja Forense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
la normativa exigía la declaración jurada de cargos actualizada y la omisión de la actora en ese deber habilitó la exclusión del orden de mérito. La Resolución Nº 248/2022 y la Ley Nº 6929 disponen que la falsedad u omisión en la declaración jurada provoca la nulidad del instrumento y la exclusión del orden de mérito; la baja de la suplencia no es sanción que requiera sumario previo por tratarse de una relación precaria y temporaria. En consecuencia, la actuación administrativa fue legítima y ajustada a derecho; por tanto, la acción debe rechazarse.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que existieron vicios graves en la Resolución Nº 139/2023 y en los actos subsiguientes, especialmente por no habérsele permitido a la actora realizar descargo ni ofrecer pruebas, y por no haberse ponderado sus expectativas legítimas ni su situación de vulnerabilidad; concluyó que los actos estaban “gravemente viciados” y por ello votó por hacer lugar a la acción.
Transcripciones textuales (párrafos relevantes):
1) Voto mayoritario (Dra. Day): "La exigencia de acompañar la declaración jurada de cargos y/o funciones actualizada en los procedimientos administrativos instados por la Dirección General de Escuelas a los fines de cubrir los cargos como el que fue ofrecido y por el que optó la actora en fecha 08.05.2023 surge de la normativa vigente en la materia. En este sentido se ha establecido que de modo previo a la designación en el cargo u hora cátedra, el interesado deberá presentar declaración jurada de cargos públicos y privados, debidamente certificada por autoridad (art. 9 Ley Nº 6929) y que todo agente que modifique su situación de revista, estará obligado a actualizar su Declaración Jurada de cargos, funciones y/u horas cátedra en un plazo de setenta y dos (72) horas de producida la novedad (art. 10)."
2) Voto mayoritario (Dra. Day): "En el particular se siguió con lo dispuesto en la normativa vigente, por lo que ningún reproche cabe al obrar de la demandada. Ello toda vez que la actora, al observar que en su declaración jurada no se encontraba reseñado el cargo que desde el año 2016 tiene en la UNC, debió instar la inmediata rectificación de aquella. Al no hacerlo, y ante la constatación de tal omisión a partir de la impugnación antes aludida, articulada por quien concurrió a participar en el procedimiento en cuestión, resulta ajustado a la normativa de aplicación ... el hecho de que en razón de la invalidación de tal documento, se la haya excluido del orden de méritos y se haya dado curso a un nuevo ofrecimiento del cargo..."
3) Voto disidente (Dr. Adaro): "En función de todo lo argumentado concluyo que el acto atacado y todos los que resultaron su consecuencia mediata e inmediata -también impugnados por la aquí actora- se encuentran gravemente viciados en los términos de los arts. 60 inc. a), 63 inc c), 72 y ccs de la Ley Nº 9003."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se resolvió por mayoría (Dra. Day y Dr. Llorente) rechazando la acción; el Dr. Adaro votó en minoría por hacer lugar.
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