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Tribunal Superior

LUNA CLAUDIO ARIEL EN J 161645 LUNA CLAUDIO ARIEL C/ AGUILAR ADRIANA FERNANDA Y OTRO P/ DESPIDO. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Reclamo laboral por despido e indemnizaciones y diferencias remuneratorias. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario, confirmó la valoración probatoria de la instancia de grado (relación de dependencia acreditada, falta de prueba de sociedad de hecho) y admitió la compensación de $323.000 reconocida por el actor respecto del monto reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05678801-2/2
Prueba testimonial Relacion de dependencia Compensacion Sociedad de hecho Despido Nulidad procesal Caducidad de prueba Ley 26485 Cuenta conjunta Art. 921 cccn

¿Quién es el actor?

Claudio Ariel Luna, por apoderado Dr. Marcelo Horacio Venier.

¿A quién se demanda?

Adriana Fernanda Aguilar y Mauricio Antonio Crespo (codemandados; propietarios/gestores de la farmacia “Cruz del Sur”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido; rubros indemnizatorios y diferencias remuneratorias (reintegros, liquidación, etc.).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el actor; se confirmó, en lo sustancial, la sentencia de grado que admitió diferencias remuneratorias por $120.501 y las compensó con $323.000 que el actor había retirado de cuenta bancaria conjunta; se desestimaron las pretensiones indemnizatorias por encontrarse justificada la causal de despido (actos de violencia y disturbios en el lugar de trabajo); se impusieron costas al actor y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluyó, pese al categórico rechazo de la parte resolutiva, que se devengaron diferencias remuneratorias a favor del demandante por un valor de $ 120.501. Empero, entendió que debía ser compensado con el retiro de $ 323.000 que el actor extrajo, por su cuenta, de una caja de ahorro bancaria titularizada, en conjunto, con los demandados, por ser un hecho reconocido por el actor y con sustento en el artículo 921 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Descartó, además, la petición de pago de rubros indemnizatorios, porque juzgó justificada a la causal de distracto invocada por los demandados. Así, de entre las variadas imputaciones que se le efectuaron, y que incluyeron la sustracción de dinero, actos de violencia hacia una compañera de trabajo (Giuliani) y disturbio en el lugar de trabajo, el tribunal tuvo por comprobados los últimos dos eventos. Ponderó, especialmente, la agresión hacia Giuliani como una transgresión al artículo 5 de la Ley de Protección Integral de las Mujeres (ley 26485)."

"Por consiguiente, resultó un hecho introducido en la causa por el propio actor quien, en todo momento, entendió que ese dinero le correspondía por tratarse de una porción de lo adeudado, por momentos, en calidad de socio y, por otros, como parte de la liquidación final. Por ello, al no lograr acreditar la posición asociacional, no resultó apartado de los hechos reconocidos, ni irrazonable, que la condena comprendiera sólo el excedente, a fin de impedir un enriquecimiento sin causa, favorable al actor, y contrario a sus propios actos."

"El actor denuncia gravedad institucional y transgresión del debido proceso por ausencia de constancia, en el acta de vista de la causa, de los hechos que considera preteridos... En modo alguno vislumbro configurada situación alguna de gravedad institucional... Tampoco considero transgredido el debido proceso por las falencias atribuidas al acta de la audiencia de vista de causa... En materia de nulidades procesales, la CSJN ha reiterado que no corresponde declarar una 'nulidad por la nulidad misma' (Fallos: 324:1564; 345:1421, e.o.). Es necesario que, quien la plantee, acredite un perjuicio concreto (Fallos: 330:4549, e.m.)."

Dispositivo final transcripto:

"1°) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Claudio Ariel Luna.

2°) Imponer las costas al actor, de conformidad con el principio general de la derrota (artículo 36, inciso I del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza).

3°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Horacio Venier...

4°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mariano Godoy Lemos...

5°) Adicionar, según la subjetiva situación de los profesionales, el Impuesto al Valor Agregado sobre las regulaciones precedentes..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Mario Daniel Adaro (fundamental y explicativo, propone rechazo); voto adhesorio del Dr. José V. Valerio (adhiriendo y aportando consideración sobre la compensación de $323.000); el Dr. Omar Alejandro Palermo adhiere al voto del Dr. Adaro. No hubo disidencias.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 26485art. 5 · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • CPCCM (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Mendoza)arts. 36, inc. I
  • Código Procesal Laboral (Mendoza)art. 75
  • CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 921, 1774, 1775
  • Ley LCTart. 23 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 2269 (Código Procesal Civil, Ley 2269) (Mendoza)art. 145 (citado)
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Mendoza)arts. 145, 152, 161 (mencionados)
  • Ley 26.994

Fallos que cita

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