EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. - EDEMSA C/ E.P.R.E. P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
EDEMSA promovió acción procesal administrativa para pedir la nulidad de resoluciones del EPRE que no dieron trámite a recursos de revocatoria por falta de pago previo de sanciones. La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la acción, sosteniendo que el requisito contractual denominado solve et repete fue voluntariamente asumido por la concesionaria y que, en el sistema regulatorio vigente, corresponde a EDEMSA calcular y bonificar las sanciones antes de impugnar.
¿Quién es el actor?
Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA).
¿A quién se demanda?
Ente Provincial Regulador Eléctrico de Mendoza (EPRE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las Resoluciones EPRE N° 123/21, 127/21, 128/21 (y otras acumuladas) que resolvieron no otorgar trámite de ley a recursos de revocatoria por no acreditarse el previo pago de la multa/bonificación exigida por las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión; y orden de remisión para nueva decisión conforme a derecho.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"iii.- Del detallado análisis del procedimiento vigente se desprende que es atendible la posición del EPRE respecto del alcance y naturaleza de la sanción o multa exigidos como requisito previo a la interposición de los recursos de revocatoria opuestos en el caso lo que, consecuentemente, lleva a desestimar la imposibilidad de hecho invocada y vinculada por la accionante a la falta de determinación de la multa.
Ello en tanto, en el especial sistema examinado, las sanciones o multas si bien en algunos casos pueden ser impuestas por resolución del EPRE cuando la distribuidora incumple con otras obligaciones asumidas contractualmente, en los supuestos de interrupciones por caso fortuito o fuerza mayor, las sanciones se identifican con aquellas interrupciones que han sido rechazadas como tales y que luego deben ser bonificadas y devueltas a los usuarios. Es decir, la multa en los casos como los analizados, es la representación del periodo durante el cual algunos usuarios se vieron privados del servicio, los que al ser desestimados como supuestos excusables -por caso fortuito o fuerza mayor-, deben ser devueltos mediante una bonificación al usuario."
"iii.- Lo expuesto evidencia que mediante un acuerdo de voluntades perfeccionado a través de la regulación contractual, las partes acordaron un específico sistema de aplicación de sanciones previsto para los supuestos en los que la prestadora del servicio no cumpliera con sus obligaciones, en especial cuando aquella se apartara, en lo que aquí interesa, de los límites admisibles de la calidad del servicio técnico pudiendo la distribuidora, en caso de resolución condenatoria, luego de hacer efectiva la multa, interponer los pertinentes recursos legales.
El cumplimiento previo de la sanción como requisito de impugnabilidad de las decisiones de la accionada, fue reafirmado y reconocido por la distribuidora en el Convenio Referido al Proceso de Readecuación del VAD y Normalización de Aspectos Controversiales del Contrato de Concesión de fecha 14/07/2017, aprobado por Decreto Provincial N° 2310/2017 (B.O. 06/12/2017) y ratificado por Ley 9.034 (B.O. 29/12/2017)."
"Del desarrollo efectuado en los puntos anteriores se concluye que los actos administrativos cuestionados mediante la acción en trato, no son arbitrarios ni ilegítimos, y han respetado el debido proceso y el derecho de defensa, por lo cual, atento a no encontrarse afectados por los vicios que la empresa actora les endilga, corresponde rechazar la demanda interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Julio Ramón Gómez expone la solución y los fundamentos; los Dres. María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente adhieren.
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Normas que cita
- Ley 9.003 (Mendoza)
- Ley 3.918 (Mendoza)art. 10
- Ley 6.497 (Mendoza)arts. 1, 20, 31, 39, 40, 54
- Decreto 2310/2017 (Mendoza)
- Ley 9.034 (Mendoza)
- Resolución 103/09 (EPRE) (Mendoza)
- Resolución 083/02 (EPRE) (Mendoza)
- Decreto 196/98 (Mendoza)art. 15 (reglamentario)
- Decreto 2704/08 (Mendoza)
- Ley 27.742art. 25 bis · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 513, 514 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 42; art.75 inc.22; art.29 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- "Herrera Aníbal R. c. Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del art. 42 ley 11.477"ST de Buenos Aires (mencionado) · 19/12/2012
- "Fernández Arias"CSJN · Fallos 247:646
- NSS S.A. c/ GCBA s/ proceso de conocimientoCSJN · Fallos 337:858
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