EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA) C/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
EDEMSA promovió acción procesal administrativa contra el EPRE solicitando la nulidad de resoluciones que no dieron trámite a recursos de revocatoria por ausencia del pago previo de “multas” (solve et repete). La Suprema Corte de Mendoza rechazó la acción, entendiendo que el requisito previo es contractual y legítimo y que la empresa debía calcular y bonificar las sanciones antes de recurrir.
¿Quién es el actor?
Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA).
¿A quién se demanda?
Ente Provincial Regulador Eléctrico de Mendoza (EPRE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan las Resoluciones EPRE Nros. 133/2020, 134/2020, 135/2020, 136/2020, 137/2020, 138/2020, 12/2021 a 16/2021 y 112/2021 a 120/2021, que resolvieron no otorgar trámite de ley a recursos de revocatoria interpuestos contra Disposiciones Gerenciales GTS que rechazaron invocaciones de caso fortuito/fuerza mayor; se solicita anulación de tales resoluciones y que se remitan las actuaciones para nueva resolución conforme a derecho.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción procesal administrativa promovida por EDEMSA; se imponen costas a la actora; se regulan honorarios. La mayoría consideró válidas y no arbitrarias las resoluciones del EPRE que denegaron trámite por no acreditarse la exigencia contractual del previo pago/bonificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del desarrollo efectuado en los puntos anteriores se concluye que los actos administrativos cuestionados mediante la acción en trato, no son arbitrarios ni ilegítimos, y han respetado el debido proceso y el derecho de defensa, por lo cual, atento a no encontrarse afectados por los vicios que la empresa actora les endilga, corresponde rechazar la demanda interpuesta."
"En este sentido, de la normativa reseñada surge que la obligada de determinar y calcular las multas, sanciones o bonificaciones de las interrupciones desestimadas por caso fortuito o fuerza mayor es EDEMSA y, por ello, no requieren de un acto formal que las imponga de parte de la autoridad, la que en todo caso deberá controlar y revisar ese proceso."
"El cumplimiento previo de la sanción como requisito de impugnabilidad de las decisiones de la accionada, fue reafirmado y reconocido por la Distribuidora en el Convenio Referido al Proceso de Readecuación del VAD ... En el Anexo I, Cláusula Tercera 'Multas por Calidad del Servicio y Otros Reclamos Judiciales', Punto 3.3 ... se establece que sin perjuicio de la plena aplicación del principio solve et repete expresamente dispuesto por el Punto 5.3 del Sub Anexo 5 del Contrato de Concesión, lo que reconoce la Distribuidora, ésta se compromete expresamente a que en lo sucesivo procederá en forma inmediata a la bonificación determinada..."
También se cita textualmente la regla aplicable del Subanexo 5: "...En caso de resolución condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales".
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez emitió el voto principal; los Dres. María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente adhirieron íntegramente. El bloque dispositvo final del Tribunal rechaza la acción y ordena costas y regulación de honorarios.
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