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Tribunal Superior

TAPIA CYNTIA ROMINA EN J 30653 TAPIA CYNTIA ROMINA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la declaración de caducidad de su acción para cobrar prestaciones por lesiones incapacitantes. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso, anuló la resolución de la Cámara y remitió las actuaciones al subrogante legal para que resuelva las defensas omitidas, imponiendo las costas a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06955291-3/1
Costas Arbitrariedad Caducidad Notificacion Proceso laboral Defensa Anulacion Ley 9017 Remision al subrogante Tramite administrativo previo (ley 27348)

¿Quién es el actor?

Cyntia Romina Tapia (por apoderada Dra. María Gimena Pérez).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por lesiones incapacitantes derivadas de accidente de trabajo; impugnación de la declaración de caducidad de la acción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se anuló la resolución de la Excma. Cámara Primera del Trabajo que declaró la caducidad; se remitió la causa al subrogante legal para que resuelva las defensas omitidas; se impusieron las costas a la recurrida; se diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución de Cámara declaró caduca la acción interpuesta por Cyntia Romina Tapia por la que pretendía el cobro de las prestaciones dinerarias correspondientes a las lesiones incapacitantes que dice padecer como consecuencia del trabajo. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo: Que a pesar del criterio que sostuvo en otros antecedentes, indicó que tiene la obligación de sujetarse a la doctrina plenaria de la S.C.J.M. y en consecuencia se concluye que los 45 días que establece el art. 3 de la Ley 9.017 es constitucional."

"Del análisis del recurso y de las constancias de la causa observo que asiste razón al recurrente en su queja; en efecto, las defensas opuestas al contestar el traslado del pedido de caducidad, que replica y sostiene en esta instancia no han sido tratadas por la Cámara quien directamente, sobre la base de la doctrina del plenario 'Abaca,' resuelve por la constitucionalidad del art. 3 de la Ley 9017. Efectivamente, deja de lado planteos serios y conducentes para el análisis y resolución del caso, introducidos oportunamente y que fueron absolutamente soslayados, como ser el exceso en la duración de la instancia administrativa (más de 60 días); que la notificación de la clausura nunca se hizo al administrado, etc., recién, en subsidio plantea la inconstitucionalidad de la norma o su inaplicabilidad. Motivo por el cual, la resolución recurrida incurre en un supuesto de arbitrariedad toda vez que no han sido objeto de análisis ninguna de las defensas principales opuestas por la parte actora al contestar la defensa de caducidad."

"Atento al resultado arribado en la primera cuestión, y lo dispuesto por el art. 150 del C.P.C.C.T.M, corresponde anular la resolución dictada en los autos N°30653, caratulados 'Tapia Cyntia Romina c/Provincia ART S.A. p/Acc.' ... Por ello, y en salvaguarda de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, corresponde remitir la causa al subrogante legal a fin de que resuelva sobre las defensas omitidas; a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la primera cuestión y acotado a lo que efectivamente fue materia del recurso que prospera."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que fundamenta la decisión fue emitido por el Dr. José V. Valerio y contó con adhesión del Dr. Omar Alejandro Palermo. El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribe por encontrarse en uso de licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 9.017 (Mendoza)art. 3
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • C.P.C.C.T.M. (Mendoza)arts. 150, 36

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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