JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SAN CRISTOBAL S.M.S.G. EN J° 13-05738763-1 (010301-57538) BAISTROCCHI CARLOS ENRIQUE C/ FALCONER LILIANA IRIS Y VERA MIGUEL ANGEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó por indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito, solicitando indemnización por incapacidad sobreviniente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la aseguradora y confirmó la sentencia que reconoció incapacidad (28%) y la consecuente indemnización, por considerar razonada la valoración pericial y la existencia de nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05738763-1/1
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Costas Arbitrariedad Pericia medica Honorarios Nexo causal Confirmacion Congruencia procesal Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Baistrocchi.

¿A quién se demanda?

Liliana Iris Falconer y Miguel Ángel Vera; citada en garantía: San Cristóbal S.M.S.G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/12/2019; se reclamó especialmente incapacidad sobreviniente (se solicitó $2.647.200; en primera instancia se concedió $6.000.000 en ese rubro y la apelación fijó indemnización conforme pericia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por San Cristóbal SMSG y se confirmó la resolución de la Primera Cámara en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial (resol. 19/03/2024) que había concedido la indemnización por incapacidad (la Cámara había fijado incapacidad en 28%). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"La tacha de arbitrariedad no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere que un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (LL 145-398 y nota)."

"El nexo causal debe surgir del plexo probatorio y no sólo del dictamen médico, el cual se encuentra sometido al juicio crítico de la función juzgadora. Es el juzgador quien posee la atribución privativa de establecer la causalidad /concausalidad y, si bien en principio - debe partir de la pericia médica cuando la misma tiene rigor científico, el juicio de casualidad debe completarse con la totalidad de la prueba rendida en la causa no bastando al efecto la valoración del experto".

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, este Tribunal de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por San Cristóbal SMSG y en consecuencia confirmar la resolución dictada en fecha 19 de marzo de 2024, en los autos Nº 57.538, caratulados: 'BAISTROCCHI, CARLOS ENRIQUE c/ FALCONER LILIANA IRIS Y VERA MIGUEL ANGEL p/ DDAT'."

Razones: el tribunal entiende que no existe arbitrariedad en la valoración probatoria de la Cámara; la pericia médica fue fundada, coherente con la historia clínica y estudios, y la Cámara razonó adecuadamente sobre la relación causal entre el accidente y las secuelas; además la recurrente no había alegado en su contestación la incidencia de preexistencias (principio de congruencia), ni desvirtuó la pericia con pruebas idóneas.

¿Cómo votaron los jueces?

Por mayoría (Dra. María Teresa Day y Dr. Julio Ramón Gómez) se rechazó el recurso. No hubo voto en disidencia material; constancia de que el Dr. Adaro no suscribió por licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36, 88
  • CCCNart. 1726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 31
  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.