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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J 150183 MORLAS ARAYA ALFREDO ERNESTO C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral (in itinere) reclamando indemnización por incapacidad; la Cámara de origen condenó a Provincia ART S.A. a abonar $316.332,27 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 45%. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A., por improcedencia y falta de demostración de arbitrariedad, y confirmó la condena y regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-02045468-1/1
Costas Arbitrariedad Pericia medica Incapacidad permanente Accidente de trabajo Preclusion In itinere Provincia art s.a. Recurso extraordinario provincial | | cita --fin-citas--- Honorarios ley 9131 | fallos: 334:236 | cita | 306:1125 | cita | 308:2147 | cita | 310:606 | cita | 326:3007 | cita | 333:1023 | cita | 342:853 | cita | 2020-12-09 | F | fallos | csjn | F | gomez | F | flores | | 2024-06-18 | F | romero lopez | | 2024-02-27 | F | rios | | 2020-06-03 | F | cardozo | | 2021-02-25 | F | rizzo | csjn | 2024-04-16 | F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs (expte. 4120/200002) | 2016-03-02 |

¿Quién es el actor?

Alfredo Morlas Araya.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (in itinere del 03/11/2013) por lesiones y secuelas que generan incapacidad parcial, permanente y definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A.; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios; se ordenó destino de depósito de garantía de $46.100.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La Sentencia del a quo –agregada a fs. 247 y sgtes.–, hizo lugar a la demanda deducida por Alfredo Morlas Araya en contra de Provincia ART SA, y, en consecuencia, condenó a esta última a pagar al actor la suma de $ 316.332,27, en concepto de indemnización por presentar una incapacidad parcial permanente y definitiva del 45% (deformación de rostro residual, herida punzante pierna derecha y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica grado III), con más sus intereses y costas."

"III. Anticipo que el recurso no prospera."

"2. El análisis pormenorizado del recurso me lleva a concluir que el mismo presenta en su base serios reparos de tipo formal que impiden el tratamiento en esta instancia extraordinaria."

"b.(iv) Con lo cual, resulta acertado lo observado por el Ministerio Público Fiscal, en el sentido que, en su impugnación a la pericia médica, la quejosa no formuló observación puntual alguna a la dolencia que hoy resiste y en su razón, todo planteo ante esta instancia corresponde a una reflexión tardía sobre el tema, contraria al principio de preclusión procesal."

"d.(i) Tal como me he expresado en la causa “Flores” (sentencia del 18/06/2024) la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación..."

"V. Corresponde omitir pronunciamiento sobre este punto, puesto que se ha planteado para el eventual caso de resolverse afirmativamente la cuestión anterior."

Del dispositivo: "1°) Rechazar el recurso extraordinario provincial incoado con fecha 18 de agosto de 2023 por Provincia ART SA. 2°) Imponer las costas a la recurrente por resultar vencida (art. 36 ap. I del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio votó por el rechazo del recurso y la imposición de costas; el Dr. Omar Alejandro Palermo adhirió al voto que antecede. El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por hallarse en uso de licencia (constancia en el acuerdo).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Decreto 659/96

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